Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 1 de Diciembre de 2015, expediente CPE 000491/2009/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº CPE 491/2009/TO1/4/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “R., M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2061/15 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre de dos mil quince se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CPE 491/2009/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “R., M. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W.; por la defensa particular del imputado M.R. interviene el doctor J.M.C.F. y por el imputado F.O.C.A. actúa el doctor L.G.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., M.H.B. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 22/35 del presente incidente por el F. General de la instancia anterior, doctor E.J.F., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 en cuanto resolvió “

    1. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en consecuencia del requerimiento de elevación a juicio de autos presentado en forma extemporánea (arts. 163, 346 y 349 del CPPN).

    2. En consecuencia, DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en al presente causa N.. 491/2009/TO1 seguida en relación a M.R.… y F.O.C.A.… en relación a la posible comisión del delito previsto en el inciso 4to del art. 302 del Código Penal y, por lo tanto, Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE C.S. TOTALMENTE en estos autos a los nombrados (arts. 335, 336 -inciso 1ro.- y 361 del CPPN)”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 36/37 y radicada la causa en la Sala la impugnación fue mantenida a fs. 46.

  3. - El recurrente encauza sus agravios bajo las previsiones del inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostiene que el Tribunal adoptó la postura más restrictiva al declarar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio por haber sido presentado en forma extemporánea, es decir, pasados cinco minutos de vencido el plazo de gracia.

    Manifiesta que el cargo manual no detenta la certeza y precisión que puede otorgar un cargo electrónico y “…más aún cuando dicha grafía acarrea semejante consecuencia jurídica… la desvinculación total de los imputados de la exhaustiva investigación llevada a cabo en el legajo, que data del 3 de junio del año 2009… que culminara con el dictado de un sobreseimiento en la causa motivado por una presentación tardía –

    cinco minutos demás-… da cuenta no sólo del impulso fiscal necesario en el expediente sino el mantener viva la acción acerca de los hechos cuestionados y la responsabilidad de los imputados en los mismos”.

    Recuerda que a lo largo de toda la investigación llevada a cabo en la etapa instructoria, la fiscalía ha mantenido una constante e imprescindible participación, velando por la promoción y ejercicio de la acción pública y el respeto al debido proceso.

    En apoyo a sus argumentos efectúa una reseña de todos los actos procesales llevados a cabo por la fiscalía.

    Por último aduce que los integrantes del Tribunal al evaluar y ponderar la petición de la defensa “…solo se han centrado en un estricto rigorismo formal de cumplimiento de plazos procesales, sin haber verificado estrictamente la Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Sala III Causa Nº CPE 491/2009/TO1/4/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “R., M. s/recurso de casación”

    irregularidad presentada, cuya significancia sólo alcanza a unos pocos minutos…”.

    Por ello solicita se haga lugar a la impugnación deducida y en consecuencia se anule la resolución recurrida.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa particular del imputado solicitando se rechace el recurso interpuesto argumentando que el plazo que prevé el artículo 346 el Código Procesal Penal de la Nación es perentorio.

    En la misma etapa procesal se presentó el señor F. General doctor R.G.W., argumentando que la resolución impugnada “…constituye una decisión a todas luces arbitraria, toda vez que resuelve...

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