Sentencia de Sala A, 27 de Mayo de 2015, expediente CPE 001478/2014/4/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1478/2014/4/CA1 Reg. Interno N° 207/2015 INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE A., C.C. EN CAUSA CARATULADA: “ACTUACIONES POR SEPARADO EN CAUSA B., S.E. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”

CAUSA CPE 1478/2014/4/CA1, N° DE ORDEN 29.624, Juzgado en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10, SALA “A”.

mmn nos Aires, 27 de mayo de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de C. C.

  1. contra la resolución que denegó la excarcelación de su asistido.

    Lo informado en sustento del recurso.

    CONSIDERARON:

    Los Dres. R. y B.:

    Que lo resuelto se funda en la necesidad de mantener detenido a C. C.

  2. por razones de cautela.

    Que si bien el derecho a permanecer en libertad durante el enjuiciamiento torna preferible la adopción de otras medidas cautelares distintas de la privación de la libertad, la determinación adoptada se ajusta a lo que, con carácter de excepción, autoriza el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación cuando las circunstancias indican peligro de fuga o entorpecimiento del proceso. El grado de participación en el delito que se le imputa a A. y la falta de arraigo suficiente conforme la interpretación de la ley aceptada en el fallo “D.B., R.G.”

    dictado por la Cámara Nacional de Casación Penal, plenario n°13, del 30-

    10-08, constituyen elementos concretos que autorizan a presumir fundadamente que el nombrado, en caso de recuperar la libertad, podría intentar eludir la acción de la justicia y que, en consecuencia, justifican la adopción de resguardos a fin de neutralizar aquellos riesgos.

    Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA Que en oportunidad de declarar ante el juez el imputado indicó tener un ingreso que le permite cubrir sus necesidades básicas (fs. 996/1001 de los autos principales).

    Que esas explicaciones no se condicen con la gran cantidad de viajes al exterior que realizara y en especial con los tres realizados en un breve lapso de cuatro meses durante el año 2014 (fs. 259 de aquellos autos).

    Que tampoco los lazos familiares invocados por el abogado defensor fueron óbice para que, como se señalara, el imputado realizara los distintos viajes al exterior.

    Además surge de las actuaciones que en ocasiones habría utilizado un nombre de pila distinto al suyo para identificarse. B. dijo conocerlo...

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