Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 12 de Diciembre de 2014, expediente FMP 000895/2013/4/CA006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 895/

del Plata, 12 de diciembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada “Incidente de prisión domiciliaria en autos B., P.l”, registrada con el Nº 895/2013/4 en la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Los autos llegan a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 154/157 y vta. por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, Dr. P.E.L., contra la resolución de fecha 14 de octubre de 2014.

En la misma el Sr. Juez de grado en lo que aquí interesa resolvió conceder la excarcelación de P.B., bajo caución personal con 2 (dos) fiadores la que se fijó en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).

Radicadas las actuaciones ante este Tribunal y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, es que los autos quedan en condiciones de resolver.

II) Que luego de haber analizado el legajo, estamos en condiciones de adelantar que habremos de confirmar la decisión adoptada en la instancia de grado ello en consideración a los argumentos que a continuación se pasarán a exponer.

El apelante considera que debe revocarse la decisión del Juez de grado, ya que considera que existen elementos que evidencian la subsistencia del peligro procesal que condujera inicialmente al encarcelamiento preventivo del nombrado, y que no podrá ser morigerado con la caución fijada por el juzgador.

Expuesto ello, corresponde decir que el Sr. Juez de primera instancia en la decisión cuestionada ha expuesto “que debe descartarse toda restricción de la libertad del imputado durante el proceso que no contemple como fundamento la existencia de riesgos procesales concretos, esto es, peligro de fuga o entorpecimiento de las investigaciones, único supuestos constitucionalmente válidos (arts. 14, 18 y 28 de la C.N)”.

Fecha de firma: 12/12/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 895/

En virtud del esquema constitucional anteriormente detallado, las prescripciones de los artículos 316 y 317 del CPPN, a partir de las cuales se vincula la libertad provisional a la escala penal del delito imputado, no pueden interpretarse como una presunción iuris et de iure acerca de la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte de imputado. Deberá evaluarse, entonces, en cada caso...

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