Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Febrero de 2023, expediente CPE 000136/2022/4/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 136/2022, CARATULADA: “TAHUAR S.A. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY

24.144”. J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA N° 5. CPE 136/2022/4/CA2. ORDEN N° 31.130. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6.

La presentación de fecha 4/11/2022, por la cual el señor Fiscal General de Cámara contestó la vista conferida.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa principal a la cual corresponde este incidente N°

    CPE 136/2022, caratulada: “TAHUAR S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN

    LEY 24.144”, del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3,

    se inició el 25 de febrero de 2022 con la recepción del sumario N° 7258 del Banco Central de la República Argentina, a efectos de que se continúe con el trámite previsto por el art. 9 de la ley de Régimen Penal Cambiario (ley 19.359

    y sus modificaciones).

    Por su parte, el sumario N° 7258 del Banco Central de la República Argentina, se inició mediante la resolución de fecha 26/3/2018,

    dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias de aquel banco en el marco del expediente N° 100.107/15, por la cual se dispuso instruir sumario a TAHUAR S.A., a D.A.M.A., a J.I.M.C., a M.E.M.M. y a L.G.P.V.

    por la presunta comisión de la infracción prevista por el art. 1, inciso “b” de la ley mencionada, consistente en la realización de operaciones de compra venta marginal de divisas en el domicilio sito en la calle Florida 520 de esta ciudad,

    locales 40, 41 y 42, circunstancia que se habría comprobado a partir del allanamiento del domicilio mencionado, ordenado el 16/1/2015 por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12, en el marco de la causa N° CPE 14/2015, caratulada: “ARGENPER TRAVEL Y OTROS S/ INF.

    LEY 24.144, INFRACCIÓN ART. 303 E INFRACCIÓN ART. 310 DEL C.P.

    INCORPORADO POR LA LEY 26.733”.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 2°) Que, la causa N° CPE 14/2015, del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12, mencionada por el considerando anterior, se inició el 15/1/2015, a raíz de la extracción de testimonios de la causa N° CPE 1603/2014, caratulada: “FLORIDA 520

    LOCAL ‘19’ S/ INF. ART. 303 Y 310 DEL C.P. E INFRACCIÓN LEY 24.144”,

    del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, la cual se dispuso como consecuencia de la ampliación de la denuncia formulada por el señor Fiscal General a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), por la supuesta comisión de hechos que fueron calificados provisoriamente con los arts. 303 y 310 del Código Penal y el art. 1° de la ley 19.359.

    Cabe destacar, que por el auto de fecha 5/2/2015, la señora representante del Ministerio Público Fiscal a cargo de la Fiscalía N° 1 del fuero, que tenía delegada la dirección de la investigación en la causa N° CPE

    14/2015, dispuso: “…teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos denunciados a fs. 24/26 vta. en cuanto a la operatoria de presunto cambio ilegal de moneda extranjera desarrollada en los locales 40; 41 y 42 de Florida 520 de esta ciudad y el resultado de los allanamientos practicados en los mismos…, dése intervención al área correspondiente del Banco Central de la República Argentina, a los fines de que se sustancie el respectivo sumario en los términos previstos en el art. 8 y cc. de la ley 19.359. A tal fin, póngase a disposición de dicha área, fotocopias de lo actuado, la documentación secuestrada en el allanamiento y la máquina para contar billetes, haciéndose saber que oportunamente se le hará entrega del resultado de la toma de contenido de los teléfonos celulares, computadoras y soportes de memoria secuestrados…”.

    Por otro lado, con relación a los restantes hechos denunciados en la causa N° CPE 14/2015, relacionados con los delitos tipificados en los arts.

    303 y 310 del Código Penal, por el dictamen de fecha 18/8/2017, el señor representante del Ministerio Público Fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía N° 1 del fuero, solicitó el archivo de las actuaciones en los términos del art.

    213, inciso “d” del C.P.P.N. y con fecha 30/8/2017, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 dispuso el archivo de la causa N° CPE

    14/2015. Aquella resolución no fue impugnada.

    Fecha de firma: 15/02/2023

    Alta en sistema: 16/02/2023

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 3°) Que, por la resolución de fecha 18/08/22, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 declaró la incompetencia de aquel tribunal para conocer en la causa N° CPE 136/2022, que se inició como consecuencia de la recepción del sumario cambiario que tramitó ante el Banco Central de la República Argentina, y dispuso la remisión de la misma al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, para su acumulación a la causa N° CPE 14/2015, por considerar que “…entre el expediente Nº 136/22 y el 14/2015 se verifica un supuesto de identidad de materia investigativa, tanto objetiva como subjetiva. Respecto de la cuestión objetiva, basta con mencionar que -en ambos casos- tanto en el expediente Nº 136/2022 (que tramitó como sumario administrativo ante el B.C.R.A.) como en el expediente Nº 14/2015, la investigación se sustanció en torno a la operación marginal en cambios de manera habitual, es decir fuera del circuito financiero habilitado a tales fines por el mencionado organismo, pues aquel accionar infraccional- más allá del procedimiento administrativo en concreto y vinculado con el expediente Nº

    136/2022-, también fue investigado como parte de una maniobra más amplia en el contexto del expediente Nº 14/2015 […] por lo demás, también se verifica una cuestión de identidad subjetiva entre ambos expedientes, pues sucintamente puede decirse que… si bien no se habría convocado a persona alguna en los términos del art. 294 del C.P.P.N., lo cierto es que cuanto menos,

    TAHUAR S.A., P.V., M.M. y D.A.M.A. fueron involucrados en aquella pesquisa,

    resultando en consecuencia sujetos susceptibles de ser considerados imputados o imputables en aquella investigación…” (confr. considerandos 7° y 13° de la resolución de fecha 18/08/22).

  2. ) Que, por la...

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