Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Febrero de 2020, expediente FSA 008969/2018/4/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 8969/2018/4/CA2

Salta, 10 de febrero de 2020.

Y VISTA:

Esta causa n° FSA 8969/2018/4/CA2

caratulada: “Actuaciones complementaria en autos Perterser SRL.

D.A. por Averiguación de delito” procedente del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones de referencia a consideración de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 14/17 y vta. por la defensa técnica de R.A.C., J.P.A., C.J.R. y A.O.A., en contra del decreto de fecha 24 de septiembre de 2019 por el que se dispuso tener por constituido como parte querellante al representante legal de AFIP.

2) Que la causa principal tuvo su génesis el 9/3/2018 a raíz de una inspección realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos a la empresa Perterser S.R.L. -cuya actividad principal es el alquiler de maquinarias- mediante la cual se determinó una deuda del Impuesto al Valor Agregado por los periodos 01/2016 al 12/2016, originando una diferencia de saldo a ingresar de $6.711.547,26.

El organismo fiscal presentó denuncia ante el Juzgado Federal de Tartagal señalando que en virtud de sus facultades de verificación y fiscalización, detectaron que los responsables de la empresa evadieron su carga impositiva simulando operaciones con proveedores apócrifos para luego computarlas como crédito fiscal.

Fecha de firma: 10/02/2020

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

2.1) A fs. 11 el Dr. R.Z.E. con el patrocinio letrado de la Dra. A.P.A., se constituye como querellante particular en representación del Fisco Nacional (Dirección General Impositiva – Administración Federal de Ingresos Públicos) en virtud de la Disposición N° DI -2019-00156068

de la nombrada Institución.

Que ante dicha presentación, el a quo mediante decreto de fs. 12 dispuso tener como parte querellante particular al representante de AFIP.

3) En contra de dicho decreto la defensa técnica de los imputados interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, por considerarlo violatorio de las disposiciones del art. 84 del CPPN por carecer de fundamentación.

En respuesta a ello, el a quo rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación, elevando las actuaciones para el tratamiento ante esta Cámara.

4) Que, por su parte, el F...

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