Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Septiembre de 2018, expediente CPE 000827/2015/4/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS SOLICITADOS POR EL DR. G.A.A. EN LA CAUSA N°

CPE 827/2015, CARATULADA: “NUEVAS CREACIONES S.A. Y OTRO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”.

J.N.P.E. N° 11. SEC. N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 827/2015/4/CA2. ORDEN N° 28.691. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 30 de este incidente por el Dr.

G.A.A., contra la resolución de fs. 28/29 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” reguló los honorarios profesionales del nombrado en la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000), por considerarlos bajos.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, si bien por el art. 64 de la ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017) se derogó la ley 21.839 y se estableció que “…la presente ley…se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”, por el decreto 1077/2017 del Poder Ejecutivo fue observado el artículo mencionado con fundamento en que “…la aplicación de la norma sancionada a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios puede afectar derechos adquiridos, debido a que los honorarios de los profesionales se devengan por etapas, por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos…” (confr. el art. 7 del decreto 1077/2017).

    Por consiguiente, en el presente caso en el cual los trabajos realizados se produjeron con anterioridad a la sanción de la ley 27.423, corresponde aplicar la ley 21.839 que se encontraba vigente en aquel momento.

  2. ) Que, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios se deben considerar un conjunto de pautas cualitativas y cuantitativas que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad.

    En efecto, por los arts. 6 y 7 de la ley 21.839 (texto según la ley 24.432, B.O. del 10/1/95) se establecen aquellas pautas generales para fijar el monto de los honorarios de los abogados por la actividad judicial ante los tribunales nacionales de la Capital Federal.

  3. ) Que, de conformidad con lo que se prescribe por el art. 6 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432, B.O. del 10/1/95), las pautas mencionadas se Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #31681874#215004037#20180831112038732 Poder Judicial de la...

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