Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Marzo de 2016, expediente FTU 010714/2014/4/CA003

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

10714/2014 Incidente Nº 4 - DENUNCIANTE: FUNDACION MARIA DE LOS ANGELES S/SU DENUNCIA IMPUTADO: DIAZ, H.R. Y OTROS s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2016.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra del decreto de fs. 13; y CONSIDERANDO:

Que contra de la providencia de fs. 13, que dispone:

Atento el dictamen del Ministerio Público Fiscal (fs. 12), y teniendo en consideración lo manifestado, al que por razones de brevedad me remito: no ha lugar a lo solicitado

, deduce recurso de apelación la defensa de H.J.A.D., M.I.U. y M.P., a fs. 15.

A fs. 26/27, el Dr. M.M. -por la defensa de D., Usandivaras y P.- presenta informe de agravios por escrito.

Expresa que por imperio del art. 1 del CPPN. y del art.

18 de la CN., el imputado goza durante todo el proceso y hasta tanto no medie sentencia condenatoria firme de lo que se denomina “estado jurídico de inocencia”, en virtud del cual no está obligado a probar nada, aunque tenga el derecho de hacerlo, pues tiene a favor suyo una presunción que no requiere ser construida, sino por el contrario, destruida.

Destaca que en fecha 24 de abril de 2015 se declaró la falta de mérito de P., Usandivaras y D..

En relación con la situación de P., indica que se solicitó la Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA #26931407#148721199#20160310074813219 10714/2014 Incidente Nº 4 - DENUNCIANTE: FUNDACION MARIA DE LOS ANGELES S/SU DENUNCIA IMPUTADO: DIAZ, H.R. Y OTROS s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN entrega de $ 7.600, suma secuestrada en su domicilio particular, que era fruto del cobro de la jubilación de la nombrada, encontrándose acreditado con las constancias bancarias y extracciones de cajero automático.

En el caso de D., explica que el automóvil “remis”

secuestrado era su herramienta de trabajo, no existiendo ningún indicio de que dicho rodado tenga algun tipo de intervención en esta causa.

Agrega que resulta arbitrario no reintegrar el dinero secuestrado en el Kiosco contiguo al “Night Club”, propiedad de Usandivaras, en tanto se trata de la recaudación de la actividad comercial.

Por lo que solicita se haga lugar a la entrega de bienes solicitada.

Que luego de un detenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR