Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Octubre de 2021, expediente CPE 000898/2020/4

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE G.

I. M. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 898/2020, CARATULADA: “O., A. A. Y

OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 4 (EXPEDIENTE N° CPE 898/2020/4. ORDEN N° 30.402. SALA “B”).

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.

I. M.

contra la resolución de fecha 29 de abril de 2021 por la cual el tribunal de la instancia anterior rechazó la solicitud de excarcelación del nombrado.

El memorial que la defensa de G.

I. M. presentó a los fines de informar en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

La resolución de esta S. “B” mediante la cual, con fecha 19 de mayo de 2021, se dispuso: “…REVOCAR la resolución apelada y HACER

LUGAR A LA EXCARCELACIÓN de G.

I. M., bajo la caución real que el juzgado ‘a quo’ habrá de fijar, junto con las medidas adicionales de resguardo que resulte necesario disponer para asegurar los fines del proceso, conforme lo previsto por el art. 310 del Código Procesal Penal de la Nación y por el art.

210 del Código Procesal Penal Federal…” (CPE 898/2020/4/CA4, res. del 19/05/21, Reg. Interno N° 317/21; se prescinde del resaltado del original).

La resolución que la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal dictó el día 17 de septiembre de 2021 en el expediente N° CPE

898/2020/32/CFC4, mediante la cual, por mayoría, se dispuso: “…HACER

LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, ANULAR la resolución [de esta S. “B” aludida por el párrafo anterior] y REENVIAR las actuaciones al tribunal de procedencia para que se dicte un nuevo pronunciamiento…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución dictada el día 19 de mayo de 2021 en el contexto del presente incidente, esta S. “B” dispuso revocar la decisión que denegó la excarcelación de G.

    I. M. por considerar, con sustento en las razones de distinto tipo que se expresaron en aquella oportunidad y a las que se remite por razones de brevedad, que los riesgos procesales que el tribunal de la instancia anterior había invocado al tiempo de resolver en el incidente, y reiteró

    Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    al disponer la prisión preventiva del nombrado, podrían ser evitados, sin necesidad de recurrir a una detención cautelar, mediante una caución real suficiente y la adopción de medidas adicionales de resguardo conforme lo previsto por el art. 310 del C.P.P.N. y el art. 210 del C.P.P.F. (CPE

    898/2020/4/CA4, res. del 19/05/21, Reg. Interno N° 317/21).

  2. ) Que, el señor fiscal general que actúa ante esta instancia interpuso un recurso de casación contra el pronunciamiento aludido por el considerando anterior, el cual fue denegado por este Tribunal con sustento en lo establecido por el art. 54 del C.P.P.F., implementado por la Resolución N°.2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal (confr. CPE 898/2020/4, res. del 16/06/21, Reg.

    Interno N° 380/21, de esta S. “B”).

  3. ) Que, la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de queja que el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo como consecuencia de la decisión mencionada por el considerando que antecede y concedió el recurso de casación interpuesto en el caso (CPE 898/2020/32/RH1, res. del 08/07/21, Reg. N° 1038/21.4).

    Posteriormente, en el marco del legajo formado a partir de aquel recurso de queja (CPE 898/2020/32/CFC4), la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, nuevamente por mayoría, dispuso: “…HACER LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, ANULAR la resolución [de esta S. “B” aludida por considerando 1° de este pronunciamiento] y REENVIAR las actuaciones al tribunal de procedencia para que se dicte un nuevo pronunciamiento…” (Reg. N° 1458/21; se prescinde del resaltado del original).

  4. ) Que, al votar en el segundo de los pronunciamientos de la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal mencionados por el considerando anterior, el señor juez de cámara Dr. J.C. expresó: “…advierto que tal como afirma el representante del Ministerio Público Fiscal el decisorio impugnado no ha dado ajustado tratamiento a los elementos oportunamente expuestos en sustento de su hipótesis de investigación.

    Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Si bien la decisión recurrida ha valorado los elementos arrimados por la defensa en orden al arraigo del encartado y el desarrollo de algunas medidas de prueba de notable injerencia en la esfera de derechos de los investigados que se presentan como conducentes para la pesquisa, cierto es que no ha expuesto pormenorizadamente el examen llevado a cabo respecto de los elementos alegados por el fiscal en orden al estado incipiente de la causa, la complejidad de la organización investigada, la multiplicidad de involucrados -algunos de ellos aún no identificados-, la gravedad de las imputaciones, la vinculación de alguno de los intervinientes con la función aduanera y la necesidad de realizar mayores medidas de prueba para la elucidación de los sucesos objeto de la causa, todo lo cual releva que el pronunciamiento no cumpla acabadamente con la exigencia de debida motivación, en los términos del art. 123 CPPN.

    En particular, debe repararse en el pormenorizado tratamiento de la cuestión efectuado por mi colega de la instancia temprana al denegar la excarcelación solicitada y analizar los posibles riesgos de fuga y entorpecimiento en la investigación, como así también considero que no puede soslayarse en el decisorio impugnado la incógnita que aún perdura con relación a la presunta utilización de activos digitales.

    En esa línea, el recurrente sostuvo que durante la investigación habría surgido información de que, con las ganancias obtenidas por la venta de los productos electrónicos, los imputados habrían adquirido criptomonedas con el fin de trasnacionalizar el dinero obtenido ilícitamente, mediante la constitución de sociedades o cuentas bancarias en jurisdicciones no cooperantes como el Estado de Delaware en Estados Unidos.

    Que, a entender del impugnante, ‘…la existencia de estos activos digitales, por un lado, demuestra que el imputado cuenta con recursos económicos que, en su caso, le permitirían sustraerse con cierta facilidad a la acción de la justicia. Y, por otro, pone en evidencia la necesidad de realizar medidas adicionales para localizar los fondos. En relación con esto último,

    hasta tanto no se produzcan estas medidas, la libertad del imputado podría atentar contra el éxito de tal actividad probatoria, riesgo que, a su vez, se incrementa, precisamente, por los contactos con sujetos en el extranjero’.

    En este sentido, estimando que el tratamiento de tales circunstancias no puede ser soslayado para una ajustada resolución del caso Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    pues se encuentra en juego la suerte de la investigación, de reciente data y en pleno desarrollo, es que considero que la omisión del análisis de los elementos invocados por la acusación pública importa un déficit de fundamentación del decisorio que lo invalida como acto jurisdiccional.

    De tal guisa y sin que la opinión aquí vertida implique adelantar un criterio sobre el fondo de la cuestión, corresponde HACER LUGAR al recurso del representante del Ministerio Público, ANULAR la decisión recurrida y REENVAR las presentes actuaciones a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento…”.

  5. ) Que, asimismo, en la misma oportunidad, el señor juez de cámara Dr. M.H.B. expresó: “…se advierte que, tal como expuso el representante del Ministerio Público Fiscal en el recurso de casación, el tribunal de la instancia anterior omitió dar tratamiento a cuestiones sustanciales vinculadas con la existencia de riesgos procesales.

    En efecto, debe señalarse que el día 7 de mayo de 2021 se dictó el procesamiento, con prisión preventiva, de G.

    I. M. por considerarlo, en principio, autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita previsto por el art. 210 del Código Penal, en carácter de miembro; de legitimación de activos de origen ilícito previsto por el art. 303, inc. 1, del mismo cuerpo legal, agravado por tratarse de hechos que habrían sido cometidos ‘…con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza…’ (art. 303,

    inc. 2, apartado ‘a’); y de contrabando previsto por el art. 863 del Código Aduanero, agravado por la intervención supuesta de tres o más personas,

    algunas de las cuales serían integrantes del servicio aduanero o de fuerzas de seguridad, y porque el valor de la mercadería involucrada habría superado los $ 3.000.000 (art. 865, incs. ‘a’, ‘c’ e ‘i’, de la ley 22.145).

    Recurrido dicho pronunciamiento por la parte, el tribunal de Alzada resolvió ‘

    II. CONFIRMAR PARCIALMENTE… la resolución apelada,

    en cuanto se dictó el auto de procesamiento de [L.A.O., de M. Á. O., de G. I.

    1. y de F.

    V. N.] por el hecho presunto que se estimó constitutivo del delito previsto por el art. 210 del Código Penal.

    III. REVOCAR PARCIALMENTE… la resolución apelada, en cuanto se dictó el auto de procesamiento de [L.A.O., de M. Á. O., de G.

    I. M. y Fecha de firma: 22/10/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación de F.

    V. N.] por los hechos presuntos que se estimaron constitutivos del delito previsto por el art. 863 del...

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