Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Julio de 2018, expediente CFP 009281/2017/4/CFC001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 9281/2017/4/CFC1 “P.O., A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 880/18 Buenos Aires, 13 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº CFP 9281/2017/4/CFC1 “P.O., A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que la defensa no ha podido refutar los serios argumentos sobre los cuales la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, confirmó

la denegatoria de la excarcelación de A.P.O., basados en la existencia de riesgos procesales según lo previsto en el art. 319 del C.P.P.N., teniendo particularmente en cuenta las características del delito imputado –

malversación de caudales públicos, art. 261 del Código Penal de la Nación-, razón por la cual el recurso se muestra insuficiente a los fines que pretende.

Más aún cuando la cámara de apelaciones ha satisfecho la garantía establecida en el artículo 8.1 y 8.2 h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 14, inc. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ambos incorporados a la Constitución Nacional (art.

75, inc. 22).

Por ello, el recurso deviene inadmisible, con costas.

Tal es mi voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Si bien la resolución recurrida, en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31354065#210275582#20180713130629917 fallo final de la causa, ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior y es, por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. -según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX-, tal extremo no alcanza en el presente caso para habilitar esta instancia casatoria, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

En efecto, notamos que los integrantes de la Cámara a quo examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso y de conformidad con las constancias de la causa, pues explicaron los motivos por los cuales...

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