Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Noviembre de 2023, expediente CIV 086101/2018/4/CA003

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

86101/2018

Incidente Nº 4 - ACTOR: GALVEZ, M.A.

DEMANDADO: A.L., A.C. s ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento de fecha 05/04/2023 prorroga por el término de 1 año la medida de prohibición de acercamiento y lo dispuesto en cuanto al cuidado personal del hijo de las partes dispuesta a fs. 12/13 -prorrogada a fs.

    33, a fs. 123 y fs. 129, 155, 174, 181 y 195

    del principal- con los recaudos y modalidad allí ordenados.

    La presente medida fue otorgada a favor de la Sra. M. A. G. y el niño S. A., y afecta al Sr. A. C. A. L.

    El Sr. A. L. apeló la medida y expresó agravios mediante la presentación del 26

    04/2023, los que fueron contestados el 12/09

    2023.

    La Sra. Defensora Pública de Menores en su dictamen de fecha 13/11/2023

    abogó por la confirmatoria del fallo apelado.

  2. Al expresar los agravios el Sr. A. manifestó que se presentaron estudios toxicológicos con resultado negativo, a la vez que se encuentra asistiendo a la Fundación Tiempo, donde realiza tratamiento psicológico y psiquiátrico.

    Agregó que se encuentra impedido de ver a su hijo desde hace más de dos años,

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    siendo la medida infundada, por cuanto no existen elementos que lleven a concluir que la denuncia es cierta.

    Señaló que el impedimento de contacto ocasiona un daño irreparable,

    vulnerándosele el derecho a mantener contacto con su hijo.

  3. La Sala adhiere en materia recursiva al criterio hermenéutico de amplia flexibilidad, por ser dicha pauta la que mejor se ajusta a la garantía constitucional de la defensa en juicio. La carga de fundar los agravios, según lo pregonado por tal regla, se satisface con el mínimo de técnica exigida por las normas procesales. Por ello, los pedidos de declaración de deserción solicitados por la actora y por la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces serán desoídos.

  4. Como ya señaló esta Sala en oportunidad de abocarse al tratamiento de la apelación contra el anterior pronunciamiento que dispuso la prórroga de la medida cuestionada, corresponde dejar establecido que,

    como regla, a la luz del principio de reserva que resulta del artículo 19 de nuestra Constitución Nacional, deben juzgarse con criterio amplio las medidas cautelares que se limitan a restringir el contacto y la comunicación exclusivamente entre dos adultos.

    A su vez, cuando se hallan en juego únicamente los derechos de dos personas adultas, el Tribunal entiende que también son aplicables los artículos 52 y 1770 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, claro está, de las previsiones contenidas en la Ley Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    n° 26.485 -de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que D. sus Relaciones Interpersonales-, y en la Ley n° 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar (ver específicamente las medidas preventivas urgentes previstas en el artículo 26 de la ley mencionada en primer término, y las medidas cautelares del artículo 4° del ordenamiento citado en segundo lugar).

    Así, debe subrayarse que las citadas medidas contempladas en los específicos ordenamientos legales referidos a las situaciones de violencia se hallan en línea con las medidas preventivas reguladas por los artículos 52 y 1710 a 1713 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen por objeto inhibir que se ocasionen perjuicios previsibles, haciendo efectiva la función preventiva de la responsabilidad civil.

    A lo que se añade que la omisión en dictar las medidas que correspondan puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado, que también se halla involucrada aunque la violación de los derechos de la mujer provenga de un agente privado (ver Comisión IDH, “.d.P.M.F. vs. Brasil”, Caso N°

    12.051, Informe N° 54/01, 16/04/2001).

    En esta línea de pensamiento, y a la hora de apreciar la gravedad de la disfuncionalidad que se presenta en la familia de autos, luego de una atenta lectura del texto de la denuncia oportunamente formulada por la Sra. G. en la Oficina de Violencia Doméstica,

    así como del informe interdisciplinario de Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    evaluación de riesgo elaborado por esa dependencia (ver fs. 2/15 de los autos principales), del de interacción familiar incorporado mediante oficio electrónico del 28

    09/2020 de dicho expediente, en el que se sugiere el no contacto entre las partes y que...

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