Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Febrero de 2023, expediente CIV 080154/2018/4/CA004

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Incidente Nº 4 - ACTOR: M., A.J.D.C., L. A. s/ART. 250 C.P.C -

INCIDENTE FAMILIA

N° 80154/2018

Juzgado N° 38

Buenos Aires, 28 de febrero 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin de resolver la apelación interpuesta en subsidio por el demandado, contra la resolución de fs. 4 (confr. fs. 350 del principal).

Fundado el recurso (fs. 11/15 conf. art. 248 del CPCC-), no hubo réplica de la contraria. El señor Defensor de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs.

29/31.

II- La resolución impugnada prorrogó, por el plazo de tres meses, la medida de prohibición de acercamiento del señor L. A. C. a la persona de la denunciante señora A. J. M. y del niño

V. L. C. M., dispuesta con fecha 1 de diciembre de 2021, prorrogada y ampliada a fs.176 y fs. 309, conforme lo dispuesto por el art 4° de la ley 24.417 y ley 26.485.

A su vez, por el mismo lapso, extendió el cuidado personal en forma unilateral del menor de edad otorgado a su madre a fs. 176, haciéndole saber que conforme fuera allí dispuesto, debería iniciar las acciones de fondo por la vía pertinente.

Por último, se ordenó poner en conocimiento de la Gerencia Operativa de Relación con el Poder Judicial, Subsecretaría de Justicia de la Ciudad, la prórroga de la medida dispuesta precedentemente.

III- Sostiene el recurrente que lo decidido le causa un gravamen irreparable, pues, la decisión implicó prorrogar por séptima vez consecutiva la medida adoptada primigeniamente. Considera que lo dispuesto se transforma en una utilización desmedida de disposiciones cautelares que no debería seguir sosteniéndose luego de cuatro años de dictada por primera vez.

Afirma que si bien se ponderó en autos que debían buscarse soluciones para las situaciones y/o riesgos padecidos por el menor de edad, hasta el momento no se indagó ni trabajó en esa dirección, con miras a contar con la mayor cantidad de elementos posibles para el dictado de una decisión ajustada a la situación del grupo familiar y, en particular, al mayor bienestar de su hijo.

Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 02/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Menciona que es necesario trabajar en forma concomitante con las restricciones dispuestas para avanzar con medidas alternativas que aporten las nuevas condiciones que permitan valorar la ausencia de riesgo y de gravedad actual y que sólo así se podrá evitar que el uso desmedido de disposiciones cautelares implementadas profundice progresivamente el perjuicio irreparable que representa para su hijo el corte de toda relación filial con su progenitor, desde hace casi cuatro años.

También refiere que debieran existir circunstancias novedosas que ameriten adoptar la mentada resolución cautelar y no sólo sustentar su mantenimiento “a los fines de un mejor resguardo del grupo familiar”, sin precisar riesgo certero alguno.

Agrega que la resolución que restringió el contacto con el niño y sus prórrogas no fueron precedidas de prueba conducente que arroje pautas objetivas que permitan vislumbrar la verosimilitud de las peticiones de la actora, como así

tampoco, cuáles serían las líneas de acción destinadas a favorecer la revinculación con su hijo.

Cuestiona que no se adoptan medidas positivas tendientes a obtener elementos que permitan establecer estrategias concretas a fin de reanudar la vinculación con su hijo, afectando con ello su derecho de defensa en juicio.

Agrega que no se recurrió a la interdisciplina para procurar un diagnóstico del probable o posible grado de afectación que potencialmente provocaría el contacto con él.

Concluye en que no existe una respuesta jurisdiccional fundada y razonable que encauce el conflicto familiar existente, sino que sólo se dispusieron sucesivas prórrogas de prohibición de contacto paterno filial. Agrega que debieron adoptarse medidas positivas conducentes a obtener elementos que permitan delinear un plan de acción concreto, que indague alternativas para que él pueda ejercer la parentalidad atendiendo a las nuevas condiciones, por haber cesado su situación de privación de libertad.

A su turno, la señora Defensora de Menores e Incapaces solicita, en miras del interés superior de su representado -consagrado en el art 3 de la ley 26.061 y de la Convención de los Derechos del Niño-, se confirme lo decidido en la anterior instancia.

IV- En las resoluciones dictadas por esta Sala de fecha 11 de mayo de 2022 (fs. 269 de las actuaciones principales) y del 24 de noviembre de 2022 (fs.

Fecha de firma: 28/02/2023

Alta en sistema: 02/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

35 del incidente 80.154/2018/3), se efectuó una reseña de los antecedentes que corresponden valorar a los fines de definir si la nueva prórroga dispuesta por la magistrada resulta ajustada y prudente en el estado actual del proceso. Ello, a fin de garantizar la salud física y psíquica de la señora A. J. M. y de

V. L. C. M., a tenor de las directivas expuestas en los párrafos precedentes.

En tal sentido, se puso de resalto los hechos denunciados originariamente por la actora ante la Oficina de Violencia Doméstica y el informe interdisciplinario de situación de riesgo elaborado por la OVD (Legajo OVD 9997/2018), consideró

la situación como “DE RIESGO PSICOFÍSICO ALTO” (fs. 7 del principal).

Dicho escenario dio lugar al dictado de distintas medidas ordenadas con carácter cautelar, en los términos previstos por el art. 4 de la ley 24.417 y ley 26.485, de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento del señor L. A. C.

respecto del domicilio y la persona de la denunciante señora A. J. M. y de su hijo V. L. C. M. (cautelar de fecha 15/11/2018, prorrogada el 14/3/2019, medida del 12/3/2021 y del 1/12/2021, prorrogada el 16/3/2022, el 16/9/2022 y el 15/12/2022).

Se tuvo en cuenta, asimismo, el informe del “Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar” (incorporado digitalmente a fs. 103 del principal), del cual se desprende que la “Sra. A. J. M., sería víctima de violencia psicológica, física, sexual, económica patrimonial y simbólica por parte del Sr. L.

  1. C., vulnerando sus derechos de acuerdo a lo previsto en las leyes 26.485 y 24.417 de Violencia Contra la mujer y Violencia Familiar respectivamente” y que V. L. C. M. “sería víctima testigo de la violencia padecida por su progenitora y víctima de maltrato infantil emocional y físico, viéndose vulnerados los...

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