Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 029543/2011/1/4/CA006

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

29543/2011

Incidente Nº 4 - ACTOR: T, P C DEMANDADO: A, S J s/

REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, de diciembre de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. En el punto II del primer apartado de la providencia dictada el 8 de julio de 2022, la Sra. Jueza de grado hizo saber a la Sra. T que en el plazo de cinco días debe acompañar en soporte papel el escrito cuestionado por la contraria.

    La actora apeló ese proveído. En su memorial, presentado el 25 de noviembre de 2022, se queja por cuanto no se exteriorizaron las razones que justifican requerirle el escrito original, no se explicitó cómo debe cumplirse la intimación y ésta ha sido mal dirigida contra la parte.

    El Sr. A contestó el traslado del memorial el 1° de diciembre de 2022.

  2. El punto 5) del anexo II de la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que “Cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto en la acordada 4/2020, de igual manera y a los mismos fines que lo dispuesto en el inciso anterior,

    suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado. El presentante la reservará y conservará en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal”.

    A su vez, el punto 6) indica que “En los casos en que el tribunal lo establezca, por cuestiones fundadas y extraordinarias, podrá

    requerir a la parte que presente el documento original en soporte material…”.

    En la presentación del 6 de mayo de 2022, el demandado denunció que la firma inserta en la presentación del 12 de abril del mismo Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    año no pertenece a la Sra. T y que resulta apócrifa. Asimismo, solicitó que ese escrito sea tenido por inexistente.

    De lo dicho se extrae que en la especie concurren razones suficientes que justifican el requerimiento formulado en la instancia de grado.

    No obstante, asiste parcialmente razón a la recurrente en cuanto a que la carga de conservar el escrito suscrito por la parte pesa sobre quien lo presentó electrónicamente. De esta forma, se ampliará el alcance de la providencia cuestionada, dejándose establecido que el requerimiento formulado...

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