Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Septiembre de 2022, expediente CAF 013508/2021/4/CA004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.-

VISTAS estas actuaciones 13.508/2021/4 caratuladas “Incidente Nº 4 - Actor:

Jacme Tex SRL Demandado: EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa - SIMI 40089X y otro s/Inc. apelación” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 14/7/2022, el señor juez de grado admitió la ampliación de medida cautelar solicitada por Jacme Tex SRL y, en consecuencia ordenó a la AFIP - DGA -y a los demás organismos intervinientes- que se abstuvieran de requerirle a la nombrada firma la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado de “salida”, establecida por resolución conjunta general 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción 523-E/2017 y 5/2018 y de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa 1/2020 y sus modificatorias; disponiendo que, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos establecidos en las normas aplicables, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, la liberación a plaza y la comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes “21 001 SIMI 448272 Y”, “21 001 SIMI 448277

    T”, “21 001 SIMI 448341 L”, “21 001 SIMI 448293 R”, “21 001 SIMI 448337

    Z”, “21 001 SIMI 448340 K”, “21 001 SIMI 448366 S”, “21 001 SIMI 448368

    U”, “21 001 SIMI 448370 N", “21 001 SIMI 448375 S” y “21 001 SIMI 448388

    W”, hasta tanto se dictara sentencia definitiva en los autos principales (CAF13.508/2021) o se cumpliera con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5° de la ley 26.854.

    Fijó, como contracautela, una caución real de $2.500.000

    (dos millones quinientos mil pesos).

  2. La AFIP - DGA apeló, fundando oportunamente su pretensión recursiva, requiriendo -en definitiva- que se dejara sin efecto el pronunciamiento y se desestimara la medida cautelar solicitada.

    Además, en cuanto aquí importa, cuestionó la caución real que habría sido exigida como contracautela, cuyo monto tachó por considerarlo insignificante a los efectos de cubrir los daños patrimoniales que pudiera ocasionar la medida cautelar.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto...

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