Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2022, expediente COM 017559/2018/4/CA003
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
17559/2018 Incidente Nº 4 - ACTOR: ASOCIACION CIVIL
USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS DEMANDADO: DC
VIAJES Y TURISMO S.A. Y OTRO s/INC RECUSACION CON
CAUSA PARTE ACTORA; J.. 5
Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.- gjs Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la parte actora recusó con expresión de causa a la jueza del juzgado nº 5, con sustento en lo normado por el artículo 17, inciso 7, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por considerar que la magistrada emitió su opinión en forma anticipada sobre las cuestiones en debate.
Sostuvo que al haber agregado a esta causa la sentencia dictada en el marco de otro proceso y disponer “estar[se] a lo allí resuelto”, anticipó su criterio respecto de la pretensión de fondo.
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Que la magistrada produjo el informe previsto en el artículo 26 del código procesal.
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Que de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la recusación “…deberá
ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el artículo 14. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante…”
En las presentes actuaciones la recusación intentada se fundó en lo decidido por la jueza en la sentencia dictada el 21 de octubre de 2020 en los autos caratulados “Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo c/ Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos s/proceso de conocimiento” —expte. n° 70.630/2018—. En dicho pronunciamiento se reconoció la validez de las normas que integran el marco regulatorio del turismo estudiantil, específicamente de las resoluciones del Ministerio de Turismo de la Nación n° 237/2007, 23/2014,
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
58-E/17 y de las cláusulas n° 1.1, 7.2 y 8.3 del Contrato Modelo de Fideicomiso de Administración del Fondo de Turismo Estudiantil, que también fueron cuestionadas en los autos principales a los que el presente incidente refiere.
De lo actuado en los autos “Federación”, se desprende que la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos quedó notificada del pronunciamiento mencionado el 22 de octubre de 2020, por lo que la recusación con expresión de causa planteada...
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