Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 3 de Diciembre de 2021, expediente CFP 003470/2015/4/CA004

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CFP 3470/2015/4/CA4

Reg. Interno N°

INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE S.S. EN

AUTOS: “P., O.

  1. S/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS”

    CFP 3470/2015/4/CA4. Orden N° 33.249. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5. Sala “A”.

    Buenos Aires, de diciembre de 2021.

    VISTO:

    El recurso de apelación interpuesto el día 10/08/2020 por el perito traductor de idioma I.S.S., en el marco del presente expediente digital, contra por la resolución de fecha 04/08/2020, por la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso: “I) REGULAR los honorarios profesionales del traductor público de inglés S.S., en la suma de pesos cuarenta mil ($

    40.000), equivalente a 12,53 UMA.”, por considerar bajos los honorarios regulados.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, el señor juez de la instancia anterior por la resolución recurrida reguló los honorarios profesionales del perito traductor del idioma inglés S.S. en 12,53 Unidades de Medida Arancelaria (UMA), equivalentes,

      al momento de la regulación, a la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) por la actividad profesional desarrollada por el nombrado ante aquella instancia.

      Para resolver de ese modo, el señor juez “a quo” expresó que:

      …si se tiene en cuenta el trabajo efectuado por el traductor público (traducción al idioma ingles de exhortos librados en el marco de la causa 3470/2015 [ver copias de la traducción al idioma inglés efectuada –fs. 4/41

      del presente incidente– consistente en alrededor de 38 carillas escritas de 25 renglones promedio cada una–] y el tiempo insumido para hacerlo (fue Fecha de firma: 03/12/2021

      Alta en sistema: 13/12/2021

      Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.G.S., SECRETARIO DE CÁMARA

      33615454#311331283#20211203121948118

      designado en la causa principal el día 22/02/2019 y la traducción fue acompañada el día 15/04/2019 –ver fs. 3–), es que este juzgado considera que los honorarios profesionales del nombrado deben ser regulados en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000)…

      .

    2. ) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “...Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad la ley de arancel...Los honorarios de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas”.

    3. ) Que, si bien no se soslaya que la ley 20.305 que regula el ejercicio de la profesión de los traductores públicos posee un capítulo vinculado con el arancel de honorarios por labor judicial, si se tiene en cuenta que la labor realizada por el profesional que apela la regulación de honorarios se produjo en la causa principal con posterioridad a la sanción de la ley 27.423 de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia (B.O. 22/12/2017) y lo dispuesto por el art. 269 del C.P.P.N., corresponde aplicar aquella ley posterior (confr., en sentido similar, CPE 478/2017/1/CA1, res. del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR