Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 2 de Julio de 2020, expediente FRE 006635/2019/4/CA002

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

6635/2019

Incidente Nº 4 - ACTOR: GOMEZ, E.K.

DEMANDADO: BOCKEL, J.J.S.

GENERAL A CARGO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA

NACION s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Resistencia, 02 de julio de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GOMEZ, E.K.

c/ BOCKEL, J.J.S. GENERAL A CARGO DEL DEFENSOR

DEL PUEBLO DE LA NACION s/MEDIDA CAUTELAR” Expte. Nº FRE

6635/2019/4, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a conocimiento y decisión de esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada, contra lo dispuesto por el Juez “a quo” en resolución dictada en fecha 28 de mayo de 2020 en cuanto rechazó el pedido de levantamiento o cese de medida cautelar (pto. III).

    Surge de lo actuado que en fecha 4 de junio de 2019 el magistrado del juzgado Civil y Comercial de Nº 21 de la primera Circunscripción de la Provincia del Chaco, decretó

    medida cautelar, la cual fue confirmada por esta Cámara en resolución de fecha 19 de diciembre de 2019.

    En el entendimiento de haber desaparecido las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de la medida Fecha de firma: 02/07/2020

    Alta en sistema: 03/07/2020

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    de autos, el accionado solicitó su levantamiento o cese en los términos del artículo 202 del CPCCN.

    Para resolver en el sentido expuesto –rechazo-,

    el magistrado refirió a la claridad de la orden cautelar dictada, y a la circunstancia de no haber operado la condición impuesta en ella, esto es el límite temporal de vigencia dado por la resolución de la acción de amparo pertinente.

    Destaca que dicha resolución se encuentra firme ante la denegación del recurso de apelación oportunamente interpuesto.

    Puntualizó asimismo que en oportunidad de expresar los agravios con motivo de dicho recurso, la recurrente omitió formular crítica alguna respecto a la vigencia de la medida tuitiva fijada primigéniamente.

    En concreto concluyó que su vigencia encuentra acabado fundamento en la subsistencia de las circunstancias que,

    precisamente, han motivado su dictado so riesgo de su desnaturalización.

  2. Contra tal decisión la parte accionada –

    Defensor del Pueblo de la Nación- interpuso recurso de apelación esgrimiendo que lo decidido causa agravio a su parte, recurso que fue concedido en relación y en ambos efectos.

    Los cuestionamientos efectuados por el recurrente pueden sintetizarse en los siguientes:

    Sostiene que se advierten cuestiones planteadas y soslayadas por el a-quo. En tal sentido expresa que el tribunal obvió que este proceso se ha tornado abstracto y omitió el tratamiento de la cuestión referida a la contradicción en que Fecha de firma: 02/07/2020

    Alta en sistema: 03/07/2020

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    incurre el Tribunal cuando ordena finalizar el sumario administrativo, pero que no permite aplicar la sanción allí

    impuesta.

    Agravia a su parte que mediante argumentos dogmáticos que no se condicen con la realidad de los hechos y de las constancias de la causa, el magistrado no consideró que han desaparecido las circunstancias fácticas que motivaron el pedido cautelar correspondiendo el levantamiento o cese de medida decretada.

    En tal sentido expone que el a quo no valoró que -conforme fuera ordenado- concluyó el sumario administrativo aplicándose la sanción de cesantía. Es éste un nuevo supuesto de hecho derivado de la medida cautelar decretada que requiere un nuevo juicio, en tanto el objeto del presente se circunscribe al pedido de que se revoque la resolución Nª 040/19 de suspensión.

    Critica que el magistrado sostenga el mantenimiento de la medida cautelar hasta tanto se resuelva la acción principal, aplicando rigurosamente los términos vertidos por el juez sentenciante al disponerla, soslayando las previsiones del Art. 202 CPCCN.

    Entiende que exigir el mantenimiento de la cautelar hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción de fondo deviene incongruente en tanto no existe relación entre ellas.

    Destaca el gravamen concreto que el decisorio ocasiona, y señala errores que a su entender presenta la sentencia en crisis.

    En tal sentido expone que lo decidido elude la vigencia, presunción de legalidad y carácter ejecutorio de la Fecha de firma: 02/07/2020

    Alta en sistema: 03/07/2020

    Firmado por: J.M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    resolución Nº 013/2020...

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