Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Mayo de 2020, expediente CIV 105566/2013/4/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CIV 105.566/2013/4/CA2 Incidente de recusación / excusación en autos “P., A.N. c/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la CABA y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado 1,

Secretaría 1.

Buenos Aires, de de 2020.

Habilítese la feria judicial extraordinaria a fin del dictado de la resolución pendiente y su ulterior notificación (conf. punto IV.3 del anexo I

de la acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

VISTO: la recusación con causa formulada por la parte actora a fs. 1/6vta. de este incidente con relación a la Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 1, Dra. S.B., resistida por ésta mediante el informe de fs. 38/vta., y CONSIDERANDO:

  1. La actora recusa por parcialidad a la Jueza de primera instancia por entender que había “explícitamente anticipado su sentencia demostrando claramente que estaba defendiendo la pretensión de la parte Demandada” (ver escrito agregado a fs. 1/6vta. de este incidente, en especial,

    fs. 2).

    Ello así, en función de lo proveído a fs. 708 de la causa principal (ver fs. 37 de este incidente), en donde la magistrada hizo saber a la parte que no se tendrían en cuenta las manifestaciones vertidas en el escrito de fs.

    706/706vta. -ver fs. 35/35vta.- toda vez que no se compadecían con el estado procesal de la causa. Sumó a este hecho la desestimación de sus planteos de redargución de falsedad y falta de suspensión del juicio civil, lo que interpreta en forma desfavorable a la pretensión principal que persigue –indemnización de daños y perjuicios-.

    En el informe de fs. 38/38vta., la Dra. B. resiste la acusación explicando que su accionar se limitó a la estricta aplicación del derecho procesal vigente. Niega expresamente que hubiere adelantado Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

    opinión sobre el resultado del litigio o defendido de algún modo la posición de la demandada y, en última instancia, que cualquier acto que llevó a cabo haya exteriorizado parcialidad de su parte.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es oportuno señalar que la recusación con causa es un instituto procesal que tiene por objeto resguardar el derecho de defensa de los litigantes garantizándoles la imparcialidad de los magistrados en el funcionamiento de la organización judicial (conf. esta S...

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