Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 1 de Agosto de 2017, expediente CIV 095072/2008/4

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 95072/2008 Incidente Nº 4 - ACTOR: A.D.L. DEMANDADO: T.P.V.

s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de agosto de 2017.- GG Y VISTOS:

1) Vienen los autos a esta Alzada a fin de entender en la recusación con causa planteada a fs. 20/28 contra la Sra. juez a cargo del Juzgado N° 76, quien efectuara su descargo a fs. 29/30.- A fs. 55/57 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.-

Aduce las causales contempladas en los incisos 2° y 10° del art. 17 del Código Procesal, es decir, en el primero de los casos, por entender quien formuló el planteo, que la magistrada tendría interés en el resultado del pleito y en el segundo por tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos.-

2) Previo a pronunciarnos sobre la recusación en sí, cabe pronunciarse sobre las presentaciones de fs. 60/62 y 66/68.-

  1. Los dichos de la primera presentación en la cual se plantea nulidad, carecen de fundamento.-

    En primer lugar, tal como luce tanto a fs. 39/vta y 46, ambas resoluciones han sido firmadas por los tres magistrados.- En cuanto a lo manifestado en el 2° párrafo, lo atinente a la denuncia efectuada contra el D.K., ya fue tratada en los autos N° 95072/2008, Incidente Nº 2 - ACTOR: A.D.L. DEMANDADO: T.P.

    V. s/ART. 250 C.P.C -

    INCIDENTE FAMILIA, en mayo de 2016.- En aquella oportunidad se sostuvo que dichas denuncias fueron efectuadas en virtud de la obligación legal que establece el art. 177, inc. 1° del Código procesal Penal para todo tipo de funcionario público, no a título personal, sino en orden a una prescripción legal general a raíz de los efectos sobre el trámite del proceso, que produce el accionar recalcitrante de la Sra. T. y su letrado y lo dispuesto por los arts. 35, 36 y 37 del Código Procesal, rechazando en consecuencia la recusación basada en dicha supuesta causal.-

    Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #29906013#184409259#20170801123913638 b) Por otra parte, lo atinente a la actuación de la Sra.

    Defensora Oficial de la Cámara del Crimen, deberá ser tratado en el ámbito correspondiente.-

  2. Las demás manifestaciones efectuadas no hacen más que reiterar las realizadas en diferentes presentaciones que ya han sido oportunamente evaluadas y decididas, sin incorporación de nuevas circunstancias, no cabe más que adoptar igual tesitura, por lo que corresponde...

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