Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 22 de Octubre de 2019, expediente CPE 000171/2016/39

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 171/2016/39 Reg. Interno N° 705/2019 INCIDENTE DE FALTA DE ACCION DE O.S.,

I.D. EN AUTOS “ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN CAUSA S. D. P. Y OTROS S/ AVERIGUACION DE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES – ARTICULO 866, 2DO. PARRAFO DEL CODIGO ADUANERO”.

CPE 171/2016/39. Orden N° 32.511. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9. S. “A”.

cv(ct)

Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de

I.D.O.S., a fs. 379/396 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 367/375, en cuanto por aquélla este tribunal decidió: “I.

CONFIRMAR la resolución apelada por la que se dispuso no hacer lugar a los planteos de nulidad y a las excepciones de falta de acción y jurisdicción articuladas por la defensa de

I.D.O.S. y le impuso las costas del proceso.

  1. CON COSTAS (artículo 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.)”.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (confr. arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

      Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33575043#247384517#20191023075510746 2°) Que, el pronunciamiento de fs. 205/213 del presente legajo por el cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” no hizo lugar al planteo de excepción de falta de acción por aplicación del principio “ne bis in ídem” (resolución que fue confirmada por este Tribunal por el pronunciamiento del Reg. N° 632/19 -confr. fs. 367/375) podría ocasionar un perjuicio que podría resultar de imposible o de difícil reparación ulterior, y en consecuencia, la decisión cuestionada es equiparable, en las circunstancias particulares del caso, a una sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N. En efecto, por el pronunciamiento recaído en Fallos: 337:12:52, el más Alto Tribunal argentino estableció: “…de acuerdo con jurisprudencia constante del Tribunal, corresponde hacer excepción a la doctrina según la cual no revisten la calidad de sentencia definitiva las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR