Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 19 de Octubre de 2018, expediente FCT 034021792/2012/TO01/39

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes CORRIENTES, 19 de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Este Incidente caratulado “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE N.B.N.”, Expte. Nº FCT 34021791/2012/TO1/39; en autos principales: “KREWER RAMOS, C. y otros s/Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 34021791/2012/TO1, de los cuales:

RESULTA:

Que vienen estos obrados a consideración del Tribunal, con motivo de la presentación efectuada por la Sra. N.B.N., el patrocinio letrado del Dr.

L.D.L., donde solicitan se haga entrega del vehículo marca Volkswagen, modelo Gol1.4 (2012), Motor Nº CNB042395, Chasis Nº

9BWCF05W2DP017961, indicando que es propiedad de la mencionada y que la misma no tiene vinculación a la causa principal, aportando como prueba la incluida en el Incidente Nº 36 iniciado en instrucción.

A fs. 5 y vta., en su dictamen, el sr. Fiscal expresa que no debe hacerse lugar a lo peticionado, en razón de que, encontrándose la causa en la etapa de citación de las partes a juicio, no resulta pertinente y útil la producción de la prueba ofrecida, ya que es durante la realización del debate oral y público, donde corresponde determinar cuál de los supuestos previstos en los artículos 23 del Código Penal, habrá de resultar de aplicación sobre dicho vehículo.

Sostuvo asimismo que en ilícitos como los investigados en el marco de este proceso- lavado de activos de origen delictivo, llevado a cabo con habitualidad (art.

303 inc. 2 “2” CP) resulta posible como sanción el decomiso de bienes obtenidos mediante su comisión.

Y CONSIDERANDO:

Que el vehículo marca Volkswagen, modelo Gol1.4 (2012), Motor Nº

CNB042395, Chasis Nº 9BWCF05W2DP017961, dominio LHT220 involucrado en la causa, está afectado como medio de prueba, pues ha sido secuestrado en el allanamiento de uno de los domicilios en autos principales.

Que en la presente causa se investigan delitos de lavado de activos de origen delictivo, llevado a cabo con habitualidad (art. 303 inc. 2, “a” del CP) y encontrándose la presente causa en etapa de citación a juicio, siendo próxima la fijación de fecha para audiencia de debate; oportunidad en la cual se va dirimir el destino final del automotor traído a cuestión, no corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Cabe agregar, que acorde al tipo penal en el que se ha subsumido las conductas de los imputados en la causa principal, es lavado de activos de origen delictivo, y en éste sentido corresponde hacer mención a lo...

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