Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Agosto de 2019, expediente COM 023063/2015/39/CA026

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F c/FIDEICOMISO GUISE 1668 S/LIQUIDACION JUDICIAL DE ASEGURADORAS s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO por J.M., AL CREDITO DE M.G. Y OTROS.

EXPEDIENTE N° COM 23063/2015/39 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la incidentista la resolución de fs. 104/6.

    Allí se desestimó la invocación del hecho nuevo, consistente en el fallo de la Corte Suprema de la Nación emanado en la causa: “P.H.M.c.ño Molina, J. y F.G. 1668 s/cumplimiento de contrato”, Expte. 73.989/10, donde se habría reconocido la representación procesal para apelar del fiduciario M.D.G..

  2. La decisión adoptada por el a quo en torno al rechazo del hecho nuevo no es apelable dentro del marco incidental que reviste esta USO OFICIAL actuación. Es que aquella resolución no pone fin a este trámite. Por ende, conforme lo expresamente previsto por la LCQ: 285 no resulta susceptible de ser atacada por el recurso interpuesto (A.A.R., Código de Comercio, Comentado y Anotado, Editorial La Ley, Año 2007, T° IV-B, pág.826; esta S., 28/6/2011, "Osara SA s/ quiebra s/ inc. de verificación tardía por Frigorífico La Nueva Estrella SRL s/ queja").

    Ello sin perjuicio de la facultad de la interesada de solicitar su revocación en la Alzada en oportunidad de fundar el recurso contra el pronunciamiento final, conforme lo autoriza la segunda parte de la mencionada norma legal (cfr. esta S., 19/10/2017, “Fundación Educar s/conc. prev. s/inc. de revisión de crédito por Vito, P., Expte.

    23177/2016/1).

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta...

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