Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 28 de Octubre de 2020, expediente FRO 019390/2017/39/CA020

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 19390/2017/39/CA20

Visto, en Acuerdo de esta S. “A”

integrada, el expediente N° FRO 19390/2017/39/CA20,

caratulado “R., M.F. s/ Incidente de Prisión Domiciliaria p/ Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta S. a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.Z., en ejercicio de la defensa técnica de M.F.R., contra la resolución del 14 de agosto de 2020 que dispuso: “Denegar la solicitud de prisión domiciliaria de M.F.R..” (fs. 10 y vta.).

  2. - El recurrente manifestó que su pedido se basó en la necesidad de realizar un nuevo análisis sobre la medida de coerción dispuesta y su modalidad de cumplimiento, en el entendimiento de que es posible cumplir con la finalidad del encierro cautelar que el a-quo dispuso prorrogar, pero de una forma morigerada que resulte más respetuosa de los derechos y garantías de su pupilo.

    Sostuvo que la medida propuesta sería la que mejor contemplaría el interés superior de los hijos de R., quienes necesitarían la presencia de su padre,

    cumpliendo su rol y asumiendo las tareas junto a su compañera de educar, atender, alimentar y cuidar a dos pequeños niños,

    garantizando así la mínima trascendencia de las implicancias de la presente causa a los menores. Alegó que la presencia de su asistido, luego de dos años de detención, aliviaría la carga que soporta su esposa, coadyuvaría al sostenimiento,

    contención y atención de los niños que en el hogar residen y redundaría en el mayor bienestar posible para los hijos Fecha de firma: 28/10/2020 menores de edad.

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 19390/2017/39/CA20

    Refirió sobre la invocación realizada por el juez instructor en cuanto a la inexistencia de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 32 de la ley 24.660 (reformada por ley 26.472). Dijo que ya no correspondería efectuar un análisis conforme los parámetros establecidos en la normativa mencionada, pues tal “prisión domiciliaria” tiene una teología diversa al “arresto domiciliario” previsto en el inciso j del artículo 210 del CPPF.

    Abogó sobre la infundada desigualdad de trato entre su asistido y otros consortes de causa a los que se les dispuso la detención...

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