Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 4 de Junio de 2019, expediente FLP 051010801/2012/39/CA021

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 51010801/2012/39/CA21 9214/III La Plata, 4 de junio de 2019.

VISTO: este expte. FLP 51010801/2012/39/CA21, “Incidente de excarcelación de O., L.E., procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Z. y; CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Durante la declaración indagatoria la defensa solicitó la excarcelación de L.E.O., la fiscal se opuso a la concesión de la medida y el juez la denegó (fs. 1, 2 y vta.

    y 3 vta./5).

    Contra esa decisión se alzó el defensor coadyuvante a fs. 7/10 y vta. Alegó que el quantum de la pena en expectativa no es suficiente para justificar el encierro preventivo, sino que deben demostrarse los peligros procesales concretos para el caso de que su asistido recobre la libertad.

    Si bien el defensor no encontró relación alguna entre el entorpecimiento de la instrucción y la condición de prófugo de O., manifestó su sorpresa de que el Estado no haya podido dar con su asistido. Ello por cuanto nunca cambió de domicilio.

    En esa línea sostuvo que la orden de captura no le fue notificada y, al momento de ser detenido, se identificó correctamente. A ello sumó

    que casi toda la prueba ha sido recolectada.

    Por otra parte, destacó que O. tiene arraigo suficiente porque reside en su domicilio junto con su madre y su pareja. A ello añadió que el causante es epiléptico, recibe una pensión no contributiva, está correctamente identificado y no posee antecedentes penales.

    Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #32500881#236205830#20190605081639353 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 51010801/2012/39/CA21 9214/III Por último, se agravió de la falta de consideración de otras medidas asegurativas menos lesivas.

  2. L.E.O. fue procesado en orden al delito previsto por el artículo 5 inciso “c”, agravado por el artículo 11 inciso “c” de la ley 23.737 y esa decisión fue confirmada por esta Alzada, atribuyéndole la conducta a título de partícipe necesario.

    1. Consideración de los agravios.

  3. Bases normativas y jurisprudenciales en materia de restricción a la libertad durante la etapa de instrucción penal.

    De principio, cabe destacar que constituye un criterio consagrado que el derecho de gozar de libertad hasta el momento en que se dicte sentencia de condena no representa una salvaguarda contra el arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares que cuentan con respaldo constitucional en tanto y en cuanto tiendan a la efectiva realización del proceso penal.

    En este sentido -y a diferencia de lo argumentado por la defensa en su recurso-, no se viola el principio de inocencia por el uso de la coerción estatal durante el proceso. Ello es así

    porque el axioma que impide...

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