Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 8 de Agosto de 2017, expediente FLP 002311/2016/39/CA003

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 2311/2016/39/CA3 La Plata, 8 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº

FLP 2311/2016/39/CA3 (8232/I) caratulado "Incidente de prisión domiciliaria de G., J.C.", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 1; CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución obrante a fojas 11/14, en tanto no hace lugar a los pedidos de excarcelación y de prisión domiciliaria efectuados en favor de J. C.

    G.. Dicha impugnación fue presentada a fojas 17/22 por el doctor M.Á.B., quien ejerce la asistencia técnica del nombrado, y mantenida en esta instancia a fojas 39/43. A su turno, el F. General ante la Cámara, doctor J.A.P., manifestó

    a fojas 36 que no adhiere al recurso introducido por la defensa.

  2. En su escrito recursivo, el defensor sostiene que la decisión en crisis vulnera la presunción de inocencia de que goza su representado, y opina que el juez ha efectuado una interpretación absurda y arbitraria del plenario "D.B." de la Cámara Federal de Casación Penal. Según su postura, no han sido explicitados motivos concretos de una peligrosidad procesal sino que se han realizado afirmaciones genéricas y apreciaciones dogmáticas. Sostiene que las constancias de la causa demuestran una actitud colaborativa del beneficiario al momento de su detención. Asevera que cuenta con suficiente arraigo, empleo y familia a su cargo, y que no registra antecedentes penales (ver fojas 18 vuelta/20).

    En lo que atañe a la prisión domiciliaria, la asistencia técnica discrepa con el a quo sobre la normativa a que se alude en la resolución denegatoria del beneficio, y postula que el caso de su ahijado procesal debe incluirse en el artículo 32, inciso "a", de la ley 24.660. Aduce que el informe médico practicado sobre su persona no refuta la condición de salud alegada al inicio del incidente. Manifiesta que según su apreciación, las constancias del expediente dan cuenta Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #29908187#184818011#20170809100155255 de que padece una dolencia grave (ver fojas 21). Finalmente, hace reserva del caso federal (ver fojas 21 vuelta).

    Al momento de informar en segunda instancia, la parte recurrente reitera, en lo sustancial, idénticos fundamentos a los antes reseñados. Agrega que, según su parecer, la motivación del magistrado para negar la libertad se relacionó exclusivamente con la calificación de los hechos atribuidos. Por último, mantiene la reserva del caso federal (ver fojas 39 vuelta/42).

  3. Debe destacarse que el juez de grado ha decretado el procesamiento con prisión preventiva del incidentista por considerarlo prima facie responsable del delito previsto en el artículo 5, inciso "c"

    (en la modalidad de tenencia), agravado por el artículo 11, inciso "c", ambos de la ley 23.737, en concurso real con el de tenencia de arma de guerra (artículo 189 bis, apartado 2, segunda parte, del Código Penal). A más de ello, no puede perderse de vista que dicho mérito fue sometido a revisión de esta S., que en el marco del expediente principal dispuso con fecha 11 de abril de 2017 confirmar la totalidad de lo decidido en primera instancia.

  4. En lo que se refiere al rechazo de conceder la soltura del encartado durante el trámite del sumario, considérase que los agravios traídos a estudio en esta oportunidad no poseen entidad suficiente para modificar el grado de convicción detallado por el juzgador. En primer término, ninguno de los argumentos introducidos por la parte recurrente es capaz de desvirtuar la posibilidad cierta de riesgo procesal explicada por el a quo al denegar la petición incidental, es decir, la sospecha fundada de que podrá eludir la acción de la justicia o entorpecer la marcha del proceso en caso de cesar su encierro.

    Si bien la resolución en crisis ha utilizado como método la remisión a consideraciones anteriores, contenidas en el auto de mérito al referirse a la procedencia de la prisión preventiva, debe remarcarse que aquellos factores tenidos en cuenta por la anterior instancia para pronunciarse en sentido negativo a la liberación poseen Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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