Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Septiembre de 2018, expediente FCT 003084/2016/38
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3084/2016/38
Corrientes, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
Y Visto: el Incidente de entrega de bienes registrables “González Gloria
Eva P/Averiguación de delito”, E.. Nº FCT 3084/2016/38/CA16 del registro
de este Tribunal.
Considerando:
Que contra la resolución cuya copia certificada obra a fs. 35 y vta. el
representante del Ministerio Público Fiscal deduce recurso de casación (fs. 45/53
con arreglo a los arts. 432, 456/458 y concs. del CPPN, alegando, en lo esencial,
que el remedio procesal incoado encuentra fundamente en el art. 456 –incs. 1º y
-
del referido digesto adjetivo, en tanto el decisorio de esta Cámara por el que se
hace lugar –por mayoría a la restitución de la motocicleta “Motomel” CX 150,
Dominio 065GSF, deviene –a su modo de ver en una errónea aplicación de la
ley sustantiva y en un claro apartamiento a las reglas de la sana crítica racional,
resultando en un pronunciamiento arbitrario que invalida la decisión adoptada en
los términos del art. 123 del código ritual. Continúan diciendo que el
pronunciamiento puesto en tela de juicio reviste interés institucional suficiente,
pues la cuestión debatida trasciende el marco natural de la causa y los intereses de
las partes allí comprometidas. Alega que nos encontramos ante circunstancias
graves que inciden en la administración de justicia, hallándose legitimado el
Ministerio Público Fiscal a recurrir el interlocutorio cuestionado, en defensa de
los intereses generales de la sociedad (art. 120 de la Constitución Nacional).
Agregando la gravedad del delito que se le imputa a BRAVO quien sería hijo de
la propietaria del moto vehículo, entendiendo que es uno de los problemas más
importantes que enfrenta el sector financiero. Sostiene que los fundamentos
expuestos –por la mayoría en el resolutorio en crisis son incongruentes y
contradictorios, con lo argumentos dados el mismo día en otro incidente de la
misma causa (D.). Agrega que el imputado B. y sus consortes de causa
están procesados por el delito de lavado de activos de origen delictivo y que pese
a ello se otorgó la restitución, optándose por una fundamentación puramente
dogmática. Afirma que la falta de precisión de la materialización del hecho se
despeja de la simple lectura del procesamiento de fecha 31 de octubre de 2017 en
el expediente principal. Agrega que puso en conocimiento de esta Cámara, el día
21 de noviembre de 2017 dicho procesamiento al contestar el informe del art. 454
en el Incidente de Nulidad de A., R.G.p.ón art. 145 bis
I.racción art 127, primer párrafo del código penal I.racción art. 125 bis, E..
Nº 7789/2015/53/CA15. Realiza una trascripción de los puntos de la mencionada
resolución, sosteniendo que el elemento secuestrado es de vital importancia,
Fecha de firma: 28/09/2018
Alta en sistema: 05/10/2018
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
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