Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Septiembre de 2018, expediente FCT 003084/2016/38

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3084/2016/38

Corrientes, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

Y Visto: el Incidente de entrega de bienes registrables “González Gloria

Eva P/Averiguación de delito”, E.. Nº FCT 3084/2016/38/CA16 del registro

de este Tribunal.

Considerando:

Que contra la resolución cuya copia certificada obra a fs. 35 y vta. el

representante del Ministerio Público Fiscal deduce recurso de casación (fs. 45/53

con arreglo a los arts. 432, 456/458 y concs. del CPPN, alegando, en lo esencial,

que el remedio procesal incoado encuentra fundamente en el art. 456 –incs. 1º y

  1. del referido digesto adjetivo, en tanto el decisorio de esta Cámara por el que se

hace lugar –por mayoría a la restitución de la motocicleta “Motomel” CX 150,

Dominio 065GSF, deviene –a su modo de ver en una errónea aplicación de la

ley sustantiva y en un claro apartamiento a las reglas de la sana crítica racional,

resultando en un pronunciamiento arbitrario que invalida la decisión adoptada en

los términos del art. 123 del código ritual. Continúan diciendo que el

pronunciamiento puesto en tela de juicio reviste interés institucional suficiente,

pues la cuestión debatida trasciende el marco natural de la causa y los intereses de

las partes allí comprometidas. Alega que nos encontramos ante circunstancias

graves que inciden en la administración de justicia, hallándose legitimado el

Ministerio Público Fiscal a recurrir el interlocutorio cuestionado, en defensa de

los intereses generales de la sociedad (art. 120 de la Constitución Nacional).

Agregando la gravedad del delito que se le imputa a BRAVO quien sería hijo de

la propietaria del moto vehículo, entendiendo que es uno de los problemas más

importantes que enfrenta el sector financiero. Sostiene que los fundamentos

expuestos –por la mayoría en el resolutorio en crisis son incongruentes y

contradictorios, con lo argumentos dados el mismo día en otro incidente de la

misma causa (D.). Agrega que el imputado B. y sus consortes de causa

están procesados por el delito de lavado de activos de origen delictivo y que pese

a ello se otorgó la restitución, optándose por una fundamentación puramente

dogmática. Afirma que la falta de precisión de la materialización del hecho se

despeja de la simple lectura del procesamiento de fecha 31 de octubre de 2017 en

el expediente principal. Agrega que puso en conocimiento de esta Cámara, el día

21 de noviembre de 2017 dicho procesamiento al contestar el informe del art. 454

en el Incidente de Nulidad de A., R.G.p.ón art. 145 bis

I.racción art 127, primer párrafo del código penal I.racción art. 125 bis, E..

Nº 7789/2015/53/CA15. Realiza una trascripción de los puntos de la mencionada

resolución, sosteniendo que el elemento secuestrado es de vital importancia,

Fecha de firma: 28/09/2018

Alta en sistema: 05/10/2018

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR