Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Marzo de 2019, expediente FCT 006234/2016/38/CA004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 6234/2016/38/CA4

Corrientes, veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

Visto: el Incidente de entrega de bienes registrables en autos “A.,

W.E.P.ón ley 23.737”, E.. Nº FCT 6234/2016/38/CA4 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres Considerando:

Que ingresa este legajo recursivo a la alzada en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 81/85 por el señor W.A. con el patrocinio

letrado del Dr. M.H., contra el auto de fecha 20 de diciembre de 2018,

obrante a fs. 44/53, por medio del cual la juez de anterior grado no hizo lugar al

pedido de restitución del vehículo marca VOLKSWAGEN, modelo AMAROK,

dominio JQL270, secuestrado en la causa principal.

La apelante, afirma que A. es un adquiriente de buena fe, a título

oneroso y que si bien no se realizó la transferencia de la propiedad, el mismo

tenía la posesión y se comportaba como dueño. Cita normativa legal respecto de

la buena fe en los actos. Agrega que se tergiversa la pirámide de K. por

cuanto se otorga mayor valor a una acordada por sobre el derecho de propiedad y

el estado de inocencia, sosteniendo que al no existir condena se quita de las

manos del poseedor un bien y se lo asigna subjetivamente a B.. En razón de

lo afirmado plantea la inconstitucionalidad. Describe que el suscripto ya tenía en

su poder el 08 firmado por su titular y que esta es una práctica habitual en los usos

comerciales. Relata que se violentó el principio de igualdad ante la ley, en razón

de que se levantó el secuestro de otras dos camionetas Amarok, las cuales

también poseían cedulas de autorización a nombre de B.M..

Al contestar la vista a fs. 108 el F. General S. manifiesta que

no adhiere al planteo recursivo en trato.

En oportunidad de celebrarse la audiencia, la recurrente reproduce los

argumentos vertidos al momento de la interposición del recurso. Manifestando

que según la costumbre comercial A. tenia lo que se denomina un 08 abierto

y que termino de cerrarlo con fecha posterior al secuestro. Explica que el titular

registral tenía dos inhibiciones y por ello el apelante se manejaba con cedula azul.

Por ultimo afirma que la unidad fue secuestrada en el domicilio laboral del

recurrente.

A su turno el F. General, expresa que no adhiere al recurso interpuesto

y que la resolución en crisis se haya debidamente fundada, agregando que A.

no sería el titular registral del vehículo y que la instrucción se...

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