Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Junio de 2019, expediente CPE 000529/2016/273/38/CA140

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD DE M.A.P. FORMADO EN LA CAUSA N° 529/2016, CARATULADA: “MINGRONE, EDGARDO Y OTROS S/INFRACCION LEY 22.415”. CPE 529/2016/273/38/CA140. J.N.P.E. N° 6. Secretaría N° 11. SALA “B”. ORDEN N° 29.094.

Buenos Aires, de junio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.A.P. a fs.

26/31 vta. del presente incidente contra la resolución obrante a fs. 20/24.

El memorial de fs. 43/45 por el cual el representante de la querella (A.F.I.P.-D.G.A.) informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

La nota de secretaría que luce agregada a fs. 55, dando cuenta de la celebración de la audiencia por la que la defensa de M.A.P. informó

oralmente en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fs. 20/24, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior resolvió: “…

    1. RECHAZAR EL PLANTEO DE NULIDAD formulado a fs. 1/5 de la presente incidencia por la Dra. A. en calidad de letrada defensora de M.A.P.…”.

    Por aquel planteo, en lo que aquí interesa, se cuestionó la validez de la declaración indagatoria celebrada respecto de M.A.P. en el marco del Legajo de Investigación N° 529/2016/273, como así también de la traducción al idioma nacional ordenada en el mismo legajo con relación al texto contenido en el archivo informático identificado como “39330Body” (conf. fs. 4890 y 5256/5258).

  2. ) Que, la defensa de M.A.P. se agravió del rechazo del planteo articulado, argumentando que el acto de la declaración indagatoria de su pupilo resultaría un acto nulo, en tanto en aquella oportunidad se habría omitido la exhibición de la prueba de cargo que luego fue valorada por el señor juez “a quo” en la resolución de mérito.

    Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33087897#237422530#20190619132812298 Refirió, asimismo, que no le está permitida a esa parte la compulsa del expediente principal, de donde se recabó el material probatorio por el que se incrimina a su defendido, y que lo consignado en el acta en cuanto a que se puso en conocimiento sobre la totalidad de las pruebas obrantes en el legajo principal no se ajustaría a la realidad.

    Por otra parte, expresó que los correos electrónicos en los que el señor juez “a quo” fundamentaría, principalmente, la imputación que se dirigió

    M.A.P., no le habrían sido exhibidos al nombrado, ni los pudo observar esa defensa, toda vez que aquéllos habrían sido traducidos con posterioridad al acto de la declaración.

    Finalmente, señaló que tampoco habría sido notificada a esa defensa la pericia ordenada por el juzgado de la instancia anterior a los fines de proceder a la traducción de los correos electrónicos en cuestión, con lo que esa parte se habría visto privada de proponer traductor de parte o de controlar la prueba.

  3. ) Que, como ha establecido este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva y sólo procede la declaración de la nulidad cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial...

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