Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Diciembre de 2023, expediente FSM 055531/2022/38/CA006

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL N° 2

Causa N° 9915 - FSM 55531/2022/38/CA6 "Incidente Nº 38 - IMPUTADO: ISOLA, J.J. s/INCIDENTE

DE EXCARCELACION"

Reg. Int. N°: 10.957

S.M., 28 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de J.J.I. contra la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro de fecha 12 de octubre de 2023 que dispuso no hacer lugar a su excarcelación, bajo ningún tipo de caución.

    En esta instancia, el Fiscal General no adhirió a la impugnación (ver escrito de fecha 24 de octubre de 2023), mientras que la defensa mantuvo la voluntad recursiva y presentó memorial sustitutivo (ver escrito de fecha 14 de noviembre de 2023).

    De este modo, el legajo se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento.

  2. En lo sustancial, la defensa sostuvo la inexistencia de riesgos procesales en relación a su pupilo.

    Refirió que en autos se ha partido de una base fáctica puramente dogmática desde que, al existir situaciones procesales similares, se las ha tratado de forma diversa, en este caso en perjuicio de su asistido.

    Apuntó que el único parámetro que se ha tenido en cuenta a la hora de analizar la soltura de su defendido ha sido la expectativa de pena.

    Que, además, de adverso a lo sostenido por la magistrada en cuanto a la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, la familia I. ha colaborado con Fecha de firma: 28/12/2023

    el proceso.

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    En tal sentido, solicitó la libertad de Juan José

    Isola o, en subsidio, la aplicación al caso de una medida menos gravosa como el arresto domiciliario.

  3. Sentado lo expuesto, se señala que el imputado cuenta con auto de procesamiento por ser considerado autor penalmente responsable de la comisión del delito de lavado de activos, doblemente agravado por haber sido cometido con habitualidad y como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza (artículo 303, inciso 1°

    -agravado por el inciso 2° “a”-, del Código Penal, según redacción de la Ley 26.683), decisión que fue confirmada por esta Alzada en el día de la fecha en el Legajo de Apelación N° FSM 55531/2022/56/CA11.

    Tal quehacer delictivo cuenta con una pena conminada en abstracto cuya dosimetría sancionatoria tornaría improcedente el derecho postulado, en tanto su máximo supera los ocho años de prisión establecidos en el artículo 317, inc. 1°, en función del artículo 316,

    párrafo segundo, del catálogo instrumental (primera regla), al tiempo que el mínimo legal contemplado tampoco permite avizorar la posibilidad de la aplicación de una condena de ejecución condicional (segunda regla).

    Sobre el tópico, se agregan las previsiones del artículo 221, inciso “b”, del Código Procesal Penal Federal, ya que cobran relevancia como pautas indicativas de un concreto riesgo procesal de fuga, la severidad de la pena conminada en abstracto, la imposibilidad de condenación condicional y las características del hecho concreto comprobado prima facie en el sumario.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE...

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