Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Junio de 2022, expediente FPA 032006602/2003/TO01/38/CFC001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FPA

32006602/2003/TO1/38/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 768/22

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FPA 32006602/2003/TO1/38/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “H.R.,

F. y otro s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, en fecha 23 de marzo de 2021, resolvió “(R)ECHAZAR

los planteos de nulidad, prescripción e insubsistencia de la acción penal efectuadas por la defensa de los procesados F.M. y F.H.R..

II. Que, contra esa decisión, la defensa particular de los nombrados interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo.

La parte recurrente encauzó su presentación en ambos incisos del artículo 456 del CPPN.

En primer lugar, sostuvo que el origen de las presentes actuaciones, vinculadas a la investigación preliminar 0121/03, implicó la vulneración de las garantías Fecha de firma: 30/06/2022 1

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

constitucionales de defensa en juicio y debido proceso,

correspondiendo por ello declarar su nulidad.

En tal sentido, expresó que “(a)ún sabiendo la UFITCO que estaba ante la comisión de un delito determinado, omitió comunicarlo al J. y al Fiscal de turno por más de dos meses, decidió realizar una investigación preliminar que no era necesaria y dispuso una diligencia que no estaba autorizado a realizar,

provocando todo ello una manifiesta afectación del debido proceso y derecho de defensa en juicio que requiere ser subsanado de manera inmediata”.

Al respecto, detalló que “(l)uego de advertir lo ocurrido, la UFITCo no sólo no le dio intervención alguna a la autoridad judicial competente, sino que además decidió disponer un seguimiento encubierto del camión que realizaría el tránsito, tarea que se encomendó a un funcionario de la aduana que tampoco era competente para hacerlo (era un funcionario aduanero de la aduana de G.C.C., quien requirió también la intervención de la Gendarmería) y luego, al arribar el tránsito a la Provincia de Córdoba, se incorporó al seguimiento el Director de la Regional Mendoza, R.Z..

En segundo término, planteó la insubsistencia de la acción penal por violación a la garantía de obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable.

En esa línea, recordó que “(e)sta causa se inicia por una denuncia de la UFITCO […] el día 3 de octubre de 2.003 […] nuestros defendidos fueron citados a prestar declaración indagatoria el día 12.11.2004 (fs. 2584 y vta.), pero dichas audiencias se llevaron a cabo en marzo del año siguiente y, sin que existieran verdaderos motivos que justificara una demora extraordinaria, fue recién el 1

2

Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFCP - Sala I FPA

32006602/2003/TO1/38/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal de febrero del año 2012 que el Juzgado interviniente resolvió la situación procesal de los imputados”.

Agregó que “(l)uego de una injustificadamente extensa etapa de instrucción, se formuló el requerimiento de elevación a juicio el día 11/04/2014 (fs.7704/7800) y,

pese a las oposiciones fundadas, se resolvió

favorablemente dicha solicitud en fecha 07/11/2014. La causa fue recibida por […] Tribunal Oral Federal [de Paraná] en fecha 09/10/2015 y el día 24/10/2018 se resolvió fijar el inicio del debate para el 06/08/2019, el cual se suspendió conforme resolución del 29/05/2019, que dispuso dejar sin efecto la audiencia prevista. Al día de hoy la causa se encuentra sin fijación de fecha para el inicio del debate y teniendo en cuenta el contexto epidemiológico actual, resulta muy poco probable que el juicio pueda desarrollarse a la brevedad”.

A lo transcrito precedentemente, sumó que “(a)l menos sobre Montoreano y H.R., no se trataba de una imputación compleja que permitiera justificar la extensión de la tramitación de la causa y como así

también, que la tramitación generó perjuicios concretos adicionales para ambos”.

En tercer lugar, solicitó el sobreseimiento de sus defendidos por considerar extinguida la acción penal por prescripción,

Al respecto, expuso que el hecho imputado a sus asistidos constituyó un delito imposible o de tentativa inidónea por considerar que las conductas a juzgar no tuvieron entidad suficiente para poner en peligro el bien jurídico tutelado.

Fecha de firma: 30/06/2022 3

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

En tal sentido, pretendió la reducción de la escala penal aplicable en los términos del art. 44 del CP

y, en consecuencia, la declaración de extinción de la acción penal por prescripción.

Detalló que “(a)tento a que ese delito es el de contrabando agravado (arts. 863, 864 inc. d) y 865 del CA)

el cual se encuentra reprimido con una pena de 2 a 10

años, la pena máxima aplicable no podría superar los 5

años. De tal manera, si se tiene en cuenta que la prescripción de la acción penal sucede después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito (cfr. art. 62 inc. 2o del CP) y que ese plazo, en nuestro caso es de 5 años, resulta evidente que el mismo operó en relación a nuestros defendidos quienes fueron citados a prestar declaración indagatoria el día 12.11.2004 (fs. 2584 y vta.) y recién se formuló

requerimiento de elevación a juicio el 11.04.2014 (fs.

7704/7800)”.

Hizo reserva del caso federal.

III. Que en la oportunidad prevista por el art.

466 del CPPN, se presentaron tanto el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor M.A.V., como la parte querellante en representación del Fisco Nacional -Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA)- quienes, por sus fundamentos -a los que cabe remitir por razones de brevedad-, solicitaron que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa y se exhorte la sustanciación inmediata del debate.

El señor juez D.G.B. dijo:

I. Que, de manera liminar, es menester señalar que la decisión recurrida no supera, en principio, el límite de impugnación objetivo previsto por el artículo 457

4

Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFCP - Sala I FPA

32006602/2003/TO1/38/CFC1

Cámara Federal de Casación Penal del Código Procesal Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR