Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Septiembre de 2020, expediente FSM 007130/2017/TO01/38/CFC017

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – S. I

FSM 7130/2017/TO1/38/CFC17

R.C., M. Y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1164/20

Buenos Aires, 04 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por el señor juez, doctor Diego G.

Barroetaveña y la señora jueza, doctora A.E.L. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20,

576/20, 605/20, 641/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -en adelante CFCP-,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

7130/2017/TO1/38/CFC17 del registro de esta S. I,

caratulado: “R.C., M. y otros s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, en fecha 1° de julio de 2020, resolvió -en lo aquí pertinente-: “NO HACER LUGAR al cese de prisión preventiva de M.R.C., J.M.V.F. de firma: 04/09/2020 1

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    y G.A.V. y DISPONER la PRÓRROGA de las mismas por un (1) año a partir de la fecha de su vencimiento, esto es el 6 de julio de 2020” (el resaltado corresponde al original).

  2. Que, contra dicha decisión, la defensa particular de M.R.C., J.M.V. y G.A.V. interpuso el recurso de casación bajo estudio, el que fue concedido por el a quo.

    El recurrente fincó sus agravios en el artículo 456 –ambos incisos- del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, indicó que sus tres defendidos no podrían obstaculizar el accionar de la justicia ni entorpecer la investigación toda vez que carecen de poderío económico y no pertenecen a una organización criminal de la envergadura referida por el tribunal a quo.

    Al respecto, señaló que sus asistidos “…son personas que fueron contratadas para realizar distintos trabajos, siempre bajo las órdenes de otra persona, sin poder de decisión de ningún tipo y sin la capacidad operativa ni económica para llevar adelante la supuesta operatoria criminal por las que vienen siendo acusados.

    Más bien estarían dentro del último eslabón de la pirámide organizacional por así decirlo”.

    Agregó que “…ninguno de los tres recibe dinero alguno para solventar sus gastos en prisión, más bien trabajan y se mantienen con el producto de lo que perciben” y que “[t]ampoco han recibido ningún tipo de visitas más que las de sus abogados”.

    En este orden de ideas, precisó que “…la droga ya fue secuestrada y decomisada, la mayoría de los intervinientes fueron detenidos, y la causa ya se encuentra con elevación a juicio…”.

    2

    Fecha de firma: 04/09/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – S. I

    FSM 7130/2017/TO1/38/CFC17

    R.C., M. Y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Por otro lado, sostuvo que “[r]especto al tema de la ejecución a sangre fría de uno de sus consortes de causa, jamás puede tomarse como un indicio de peligrosidad procesal, ya que fue un delito cometido entre otros por su abogada defensora, la cual se encuentra procesada a la espera de juicio oral. En nada tienen que ver mis defendidos”.

    Indicó asimismo que, si bien no escapa a esa parte la complejidad de las presentes actuaciones, “…desde el momento que se pidió la prórroga cuando se cumplieron los dos años, no...

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