Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 2 de Abril de 2020, expediente CFP 004850/2017/TO01/38/CFC009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

CFP 4850/2017/TO1/38/CFC9

Registro Nro. 29/2020

Buenos Aires, 2 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala de Feria por los doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P. reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20 y 8/20 de la C.S.J.N. y 6/20 y 7/20

de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa 4850/2017/TO1/38/CFC9 del registro de esta Sala de Feria, caratulada: “C., P.A. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y D.A.P. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2, con fecha 30 de diciembre de 2019,

    resolvió: “NO HACER LUGAR a la MORIGERACIÓN DE LA

    MEDIDA COERCITIVA de P.A.C., SIN

    COSTAS (arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F.; arts. 531

    y ccdtes. del C.P.P.N.)”.

  2. Que, contra dicha decisión, el encartado C. interpuso recurso in pauperis,

    por lo que el tribunal de mención corrió vista a la defensa del nombrado, a fin de que fundamentara técnicamente dicha pretensión.

    De ese modo, el defensor particular de C. interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo.

    Fecha de firma: 02/04/2020

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO H BORINSKY, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Asimismo, con posterioridad, la defensa efectuó una nueva presentación, ante esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante la cual peticionó: “…por tratarse una cuestión de libertad que no admite demora conforme a lo resuelto en el punto 4 de la Acordada 4/20, SE HABILITE

    LA FERIA JUDICIAL EN LA PRESENTE INCIDENCIA y ello en razón de las modificaciones de hecho que viene sufriendo el estado de salud de mi asistido en su lugar de detención, corroborables con los reiterados pedidos de atención medica realizados previo y concomitante al estado de emergencia sanitaria…”.

  3. Que, en la teoría de los recursos, es ineludible el principio que ordena que éstos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584,

    entre muchos otros).

    Así las cosas, corresponde señalar que,

    luego del dictado de la resolución traída a revisión en esta instancia, se ha...

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