Incidente Nº 38 - IMPUTADO: ROSALES , SERGIO OMAR s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 3036/2017/TO1/38 Comodoro Rivadavia, de diciembre de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Este incidente de excarcelación Nº FCR 3036/2017/TO1/38 de S.O.R., del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 9/14 la Defensa Pública Oficial de S.O.R. interpone recurso de casación contra la sentencia interlocutoria del 6 de diciembre de 2019 (fs. 7/8) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 inc.
1 del Código Procesal Penal.-
Que la parte ocurrente propicia se case la sentencia interlocutoria que resolvió: “RECHAZAR a la excarcelación peticionada por la Defensa Pública Oficial de S.O.R. bajo ningún tipo de caución, manteniendo su actual situación de detención”.-
En cuanto al art. 456 inc. 1 del CPP, sostiene que la decisión resulta producto de una errónea interpretación del art. 210 CPPF, al entender que la defensa no está habilitada para solicitar la sustitución de la prisión preventiva por una medida de coerción de menor lesividad, sino que ello es exclusivamente facultad del Ministerio Público Fiscal; pretendiendo que la Cámara Federal de Casación Penal case la sentencia recurrida y defina la cuestión con la sustitución de la prisión preventiva por una medida de coerción menos gravosa-art. 210 CPPF- y su consecuente excarcelación.-
Hace reserva del Caso federal.-
Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 del Código Procesal Penal, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art. 463 del CPP- hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 459 del Código ritual.-
En cuanto a los vicios alegados, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose en el art. 456 inc. 1 del CPP, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto las pretensiones del presentante se sustentan en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-
También se tiene en consideración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación extendiendo su criterio de admisibilidad de conformidad a lo resuelto in re “H.U.” –C.I.D.H.- y “Casal” –Corte Suprema de Justicia de la Nación- tendiente a dar un mejor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba