Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 1 de Agosto de 2018, expediente FRO 043000021/2006/TO01/38

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000021/2006/TO1/38 Nro. 19/2018-DH Rosario, 01de Agosto de 2018.-

Y VISTOS: los autos caratulados “Incidente de recusación de la Dra. S.A. en autos nro.

43000021/2006/TO1”, E.. Nro. FRO 43000021/2006/TO1/38 en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario; Y CONSIDERANDO:

Primero

A fojas 6/12 se presentó el doctor G.M., en la defensa técnica ejercida en autos, y solicitó la inhibición y recusación con causa de la Secretaria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario, Dra. S.A.C., en base a los artículos 55 inc. 8, 10 y 11, y 63 del C.P.P.N., para entender en los autos principales, así como en la audiencia de debate a celebrarse.

Manifestó que el instituto de la recusación con causa es uno de los mecanismos que la ley procesal otorga a las partes para garantizar la imparcialidad de los jueces, secretarios y auxiliares encargados de tomar las decisiones en un determinado proceso. Hizo mención al principio de la garantía de imparcialidad que protege a toda persona en un proceso.

Fundó su petición en un hecho ocurrido durante la feria judicial del mes de enero del corriente año donde denunció a la secretaria ante el Tribunal Oral debido a, según sus dichos, el trato descortés, incorrecto, sarcástico y despectivo hacia Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: O.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.M.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: NICOLAS CAFFARATTI, SECRETARIO #31262151#211785376#20180802085639338 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000021/2006/TO1/38 su persona. Acompañó copia del escrito de denuncia que efectuó

ante el Tribunal en fecha 03.02.18 y efectuó las reservas recursivas.

Segundo

A fojas 22 la doctora S.A., Secretaria de Cámara de este Tribunal Oral, contestó la vista que le fuere corrida.

Expresó que en la denuncia a la cual se refiere el doctor M. ha negado lo planteado por el profesional y, mediante resolución nro. 2/18-S de fecha 13.03.18, el Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de Rosario –doctor O.D.- resolvió que no existe mérito para la apertura de un sumario administrativo, diciendo en sus fundamentos que no se han acreditado los hechos.

Afirmó que no tiene motivos para inhibirse en la presente causa y entiende que al no haberse acreditado la causal...

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