Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Agosto de 2017, expediente CFP 005038/2014/TO01/38/CFC006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa n° CFP 5038/2014/to1/38/CFC6 -Sala I– “M., N.S. s/

recurso de casación.

Registro Nº 1039/17 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, tres de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa n° CFP 5038/2014/2014/TO1/38/CFC6, caratulada: “M., N.S. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    3, no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria promovido en favor de N.S.M. (cfr. fs. 200/203).

    Contra esa decisión, la defensa de la nombrada interpuso recurso de casación a fs. 204/208, el que fue concedido a fs. 209/vta.

  2. ) Que atento a que el rechazo del instituto fue sustentado sobre argumentos basados en las constancias de la causa valorados sin que se aprecien defectos o ausencia de motivación que se conformaron en la normativa aplicable, que no prevé la situación de la enjuiciada (art. 10 del Código Penal, y art. 32 de la ley 24.660, según ley 26.472 o la Convención del Niño) la vía impugnativa no tiene posibilidad de prosperar.

    En consecuencia, entiendo que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas (art. 444, segundo párrafo, en función de los arts. 454 y 465 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Tal es mi voto.

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    La defensa no ha logrado rebatir -más allá de su disenso- los argumentos por los cuales el Tribunal a quo resolvió rechazar el pedido de prisión domiciliaria. Es que en el caso sub examine no se encuentra acreditado ninguno de los supuestos previstos en el art. 32 de la ley 24.660 como para acceder a la solicitud, resultando la pretensión defensista una interpretación contraria a la ley expresa.

    Fecha de firma: 03/08/2017 1 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29278420#184444087#20170803172413332 Así, el Tribunal a quo ha entendido “que las necesidades básicas habitacionales, de salud y económicas de los niños se encuentran cubiertas, así como también se evidencia la contención proporcionada por los mayores convivientes, por lo que los derechos de los menores no parecen quedar desprotegidos, más allá del fuerte impacto generado en el núcleo familiar, a partir de la situación de cautela personal que sufre...

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