Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Mayo de 2017, expediente FRO 043000130/2004/TO01/38

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1/38 Nº 14/17-DH 26 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

En Acuerdo el expediente caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN/PRISIÓN DOMICILIARIA DE VERGARA, R.R., expediente FRO 43000130/2004/TO1/38”, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA:

A fojas 1/23 se presentó el doctor F.P., Defensor Oficial a cargo de la defensa técnica de R.R.V. y solicitó se le conceda la excarcelación a su defendido. S. solicitó se le conceda la libertad en los términos del art. 317 inc. 5 del CPPN y 13 del CP; y en subsidio a dichos planteos, solicitó la concesión de la detención domiciliaria.

Fundamentó el pedido de excarcelación en que desde que comenzó la causa conocida como “Feced”, V. siempre estuvo a derecho y que estuvo detenido en distintos períodos que sumados, arrojan un total de 10 años, 10 meses y 17 días detenido y que de cumplirse con la última prórroga de prisión preventiva que es hasta que finalice la audiencia de debate que comenzará el próximo 8 de junio, habrá

estado detenido en prisión preventiva aproximadamente 12 años.

Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: F.M., JUEZ FEDERAL Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.V.R., JUEZ FEDERAL #29757868#178459565#20170529134926592 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1/38 Fundó en derecho tal pretensión y citó

profusa jurisprudencia que entendió, avalaba su postura.

Consecuentemente, expresó que no hay peligro de fuga por parte de su defendido, y para ello analizó el fuerte arraigo; los escasos ingresos económicos; el estado de salud -debido a su edad-; la escasa pena en expectativa; y la imposibilidad de entorpecer la investigación del imputado V..

Finalmente, en relación a este pedido, manifestó que nada obsta a que se incorpore a su defendido al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica.

En cuanto a la cesación de prisión por haber alcanzado el monto de pena para obtener la libertad condicional –en los términos del artículo 317, inciso 5º del CPPN-, el defensor expresó que el tiempo que lleva detenido provisionalmente V., teniendo en cuenta el cómputo privilegiado previsto oportunamente en el artículo 7 de la ley 24.390, es de 19 años, 9 meses y 10 días; motivo por el cual está a punto de alcanzar los 20 años, el monto máximo de prisión que pudiera llegar a corresponderle en caso de ser condenado a la pena máxima.

Citó jurisprudencia que entiende, avala su tesitura.

Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: F.M., JUEZ FEDERAL Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.V.R., JUEZ FEDERAL #29757868#178459565#20170529134926592 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1/38 Finalmente, y en forma subsidiaria a los dos planteos previos, solicitó se le otorgue a R.V. la detención domiciliaria.

Fundó en derecho tal solicitud y explicó

que dicho beneficio debe ser otorgado a V. por ser mayor de 70 años, conforme lo normado en los artículos 10, inciso d) del CP y 32, inciso d) de la ley 24.660. Citó jurisprudencia y doctrina a tal efecto.

Por último, formuló reserva del recurso extraordinario federal y recursos ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos.

A fojas 29/38 el F. General titular de la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el terrorismo de Estado -Jurisdicción Rosario-, el doctor A.V. contestó la vista corrida en virtud de las solicitudes de la defensa y requirió que se rechacen los planteos de la defensa de R.V..

En relación a la excarcelación, el F. alegó que hay peligrosidad procesal, y fundamentó tal extremo citando los argumentos de la Resolución Nº 3/17 dictada en fecha 3 de marzo de 2017 por este tribunal.

Citó jurisprudencia que entiende, avala su postura.

Expresó asimismo, que no puede soslayarse la gravedad institucional del caso, en razón de que las Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: F.M., JUEZ...

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