Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Agosto de 2020, expediente FLP 034000189/2009/TO01/37/CFC052

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 34000189/2009/TO1/37/CFC52

REGISTRO N° 1567/20

Buenos Aires, 28 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 34000189/2009/TO1/37/CFC52 del registro de esta Sala, caratulada: “ETCHECOLATZ, M.O. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, el 16 de julio de 2020,

    resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la excarcelación de M.O.E., sin costas (art. 317, inc.

    5º a contrario sensu y 530, 531 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación y doctrina del Fallo “A. de la CSJN).”

  3. Contra dicha decisión, la defensa de M.O.E. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal-

    el 5 de agosto de 2020.

  4. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En autos, el recurrente no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la excarcelación.

  5. De las constancias del Sistema de gestión Judicial Lex 100, surge que al formular el requerimiento de elevación a juicio en el marco de las presentes actuaciones, se le imputó a M.O.E. haber sido J. de la Dirección General de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, entre el 5 de mayo de 1976 y el 28

    defebrero de 1979, atribuyéndole la autoría mediata –a través de la utilización de un aparato organizado de poder de los hechos constitutivos de los delitos de homicidio calificado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en el caso de L.A.J.; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violenciaso amenazas reiterado en sesenta y un (61) casos y por haber durado más de un mes agravante que se aplica hasta el momento en veinticuatro (24) de los casos, todos ellos en concurso real y calificados como delitos contra el Derecho de Gentes.

    En lo que aquí...

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