Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 21 de Mayo de 2019, expediente FMP 019671/2016/37/CA027

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 19671/2016. Incidente Nº 37 - QUERELLANTE: ANSES Y OTRO IMPUTADO: I., L.M.s.D.P.D.d.P., 21 de mayo de 2019.-

VISTO:

Los autos caratulados “Incidente de Prisión domiciliaria de I., L. M.…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.L.C. a fs. 81/84 contra la decisión que no hace lugar al pedido de arresto domiciliario formulado en favor de L.M.I.; CONSIDERANDO:

I) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y cumplido con lo previsto por el art. 454 del C.P.P.N, a fs. que anteceden pasan estos autos a resolver.

II) Habiendo sido analizado el presente, estamos en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por la recurrente, no habrá de prosperar en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se pasarán a exponer.

Como cuestión liminar, debemos señalar que del líbelo recursivo interpuesto por la parte se dimana, como motivos central de sus agravios, que “…la resolución aquí cuestionada adolece de una manifiesta falta de motivación…” (SIC), construyéndose la misma en base a una fundamentación aparente y soslayando el dictamen favorable del informe ambiental realizado por los peritos oficiales intervinientes, sin perjuicio de remitir a la lectura de las restantes alegaciones expuestas en honor a la brevedad (ver líbelo de fs. 81/84).

Ante el cuadro argumental desarrollado por el recurrente, debemos señalar que del análisis de las inferencias expuestas por el aquo en su auto de mérito, no se advierte un déficit de motivación del decreto cuestionado, sino que por el contrario se verifica la existencia de una fundamentación que no se comparte, lo que en modo alguno se identifica como un agravio concreto que pueda rebatir los Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #32922548#234621371#20190521140639501 vastos argumentos brindados por el juez de grado y que se presentan como suficientes para confirmar el auto atacado.

Es que no estimamos yerro alguno en el que haya incurrido la judicatura a la hora de ponderar los elementos de convicción utilizados para desestimar la morigeración de la medida cautelar pretendida por el imputado, sino que por el contrario se evidencia de la lectura del resuelvo aquellas argumentaciones que el juez ha analizado a los fines de señalar que el caso no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR