Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Agosto de 2023, expediente FCB 070549/2018/37

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 70549/2018/37

doba, 30 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de Excarcelación de AZAR, M.” (FCB 70549/2018/37), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, M.M.C., en representación de M.A., en contra de la resolución dictada con fecha 4 de julio de 2023 por este Tribunal, en la cual se resolvió:

I. REVOCAR la resolución dictada con fecha 10 de marzo de 2023 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba en cuanto dispuso conceder la excarcelación al encartado M.A. (DNI.

26.481.471), debiendo procederse a la detención del nombrado encartado bajo la modalidad de prisión domiciliaria, como fuera oportunamente dispuesta y conforme las condiciones que fije el Juzgado Federal interviniente (conforme lo establecido en los arts. 316,

317 y 319 del CPPN. y arts. 210, 221 y 222 CPPF)…

.

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa se agravia de la resolución recurrida por la falta de fundamentación de la misma,

    porque incurre en el defecto de “motivación aparente” y,

    por lo tanto, ante un supuesto de arbitrariedad.

    Alega que esta vulnerada la garantía de la defensa en juicio ya que se escuchó formalmente a esta parte pero los planteos no fueron contestados o bien recibieron una repuesta aparente, sin dar respuesta al agravio introducido.

    Manifiesta que Azar ha cumplido al pie de la letra las condiciones impuestas por el Juzgado, ya que en ningún momento ha intentado eludir el accionar de la justicia dándose a la fuga o entorpecido de alguna manera la instrucción y viene cumpliendo con los límites de la Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    prisión domiciliaria Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    y las condiciones de la excarcelación.

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35186347#378608661#20230830112344449

    Señala que tales circunstancias no fueron analizadas ni valoradas en la resolución impugnada, a pesar de que fueron tenidas en cuenta por el Juez de instrucción para otorgar la excarcelación, planteadas por esa defensa al contestar agravios y son pruebas objetivas de la ausencia de riesgo procesal concreto.

    Afirma que, la resolución impugnada carece de cualquier valoración sobre la situación personal de su asistido, caracterizada por el arraigo, además de la falta de antecedentes penales, por lo que es absolutamente improbable que éste opte por vivir en la clandestinidad o que tenga algún tipo de interés en entorpecer la investigación, puesto que tiene su centro de vida en esta ciudad y nunca incurrió en rebeldía, ni proporcionó

    información falsa relativa a su identidad o domicilio.

    Añade que, tanto la imposición como el mantenimiento de la privación cautelar de la libertad está

    condicionada por los principios de necesidad y proporcionalidad y al haber afirmado, de forma dogmática,

    que las medidas alternativas impuestas en la instancia anterior son inidóneas para asegurar los fines del proceso,

    la resolución impugnada se desentiende del paradigma actual en esta materia. Hace reserva de Caso Federal.

    La señora Juez de Cámara, doctora G.M., dijo:

    Puestos los autos a despacho de la Suscripta,

    corresponde expedirme en orden a la procedencia o no de la vía recursiva intentada.

    Al respecto, debo señalar que sin perjuicio de dejar a salvo la posición asumida por la Suscripta en autos “BONALDI, S.s.ón Simple Tributaria” (FCB

    37502/2016/CA1) y reiterado luego en autos “YACUCHIRA,

    S.R.L. s/Infracción Ley 24.769” (FCB 46309/2017/CA1) e “Incidente de excarcelación de Azar, M. en autos Azar”

    Fecha de firma: 30/08/2023 70549/2018/10/1),

    (FCB entre otros, en torno a la Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    implementación del artículo 54

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    del Código Procesal Penal Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35186347#378608661#20230830112344449

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 70549/2018/37

    Federal y la modificación del artículo 18 de la Ley 27.146,

    considero que por razones de economía procesal a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario,

    corresponde adaptar mi criterio a la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación y decidir sobre la procedencia o no de del recurso de casación interpuesto retomando mi línea argumental previa a los precedentes antes citados,

    tal como lo hice en autos “Bracheta” (Expte. 5761/2015).

    Dicho ello, corresponde abordar el análisis sobre la procedencia del recurso interpuesto conforme a los siguientes parámetros.

    a. Impugnabilidad subjetiva: respecto a la capacidad de la parte recurrente para interponer el recurso, se advierte que en el caso concreto concurre un interés directo (art. 432 del C.P.P.N.).

    b. Impugnabilidad objetiva: respecto a este requisito, se encuentra satisfecha la exigencia de sentencia definitiva o auto equiparable. Ello así, en atención a los numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal de Casación Penal –conforma la doctrina plenaria que emana del fallo “D.B.”- que equiparan a las resoluciones que restringen la libertad del imputado con sentencias definitivas, por el perjuicio de “difícil, imposible o tardía reparación ulterior que implica la restricción de la libertad”.

    También advierto que, con la intervención de este Tribunal, el planteo efectuado no ha sido resuelto de la misma manera en ambas instancias, en detrimento de lo que exige la respectiva garantía contenida en los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución (“doble conforme judicial”).

    Por ello, entiendo que corresponde conceder el Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    recurso de casación Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    interpuesto con fecha 03/08/2023 por la Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35186347#378608661#20230830112344449

    defensa técnica del imputado M.A. en contra de la resolución dictada por este Tribunal en autos, con fecha 04/07/2023. Sin costas (art. 530 y 531 del C.P.P.N.) Así

    voto.

    El señor Juez de Cámara doctor A.G.S.T. dijo:

    I.C. en autos decidir respecto del recurso interpuesto por la defensa técnica del imputado Azar, en contra de la decisión de esta Sala transcripta oportunamente en el punto I del considerando.

    Al respecto, cabe recordar la postura asumida en autos “Incidente de excarcelación de Catrambone, P.V.” (FCB 100016/2018/36/CA21) a la cual me remito.

    Tal como señalé en esa oportunidad, cabe poner de resalto que –en lo que refiere a los medios de impugnación-

    la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, mediante resolución 2/2019

    de fecha 13.011.2019 (B.O. 19/11/19), implementó, en lo que aquí interesa, el artículo 54 del citado Código para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.

    Dicha implementación, conforme se infiere de sus considerandos, resulta aplicable a los procesos que se encuentran en trámite según las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, el texto del art. 54 del Código Procesal Penal Federal, cuya entrada en vigencia parcial fue dispuesta por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación mediante resolución 2/19 de fecha 19/11/2019, no deja margen para otras interpretaciones.

    Al respecto, cabe recordar aquí la posición sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al manifestar "que es regla de interpretación de las leyes la de que los jueces deben atenerse al texto de las mismas,

    Fecha de firma: 30/08/2023 es claro y no da lugar cuando a dudas" (Fallos: 120:372) y Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G. "cuando que S.M., JUEZ los términos DE CÁMARA de la ley son claros no Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35186347#378608661#20230830112344449

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 70549/2018/37

    corresponde a los jueces apartarse de sus propósitos so pretexto de evitar las deficiencias reales o presuntas que podrían resultar de su aplicación" (Fallos: 211:1063).

    En efecto, tal como surge de los considerandos de la resolución mencionada, la intención del legislador ha sido la de evitar situaciones de desigualdad ante la ley frente a la puesta en vigencia del Código Procesal Penal Federal sólo en algunas jurisdicciones, lo que implicaba –

    en lo que a esta cuestión se refiere- que las vías recursivas en el ámbito de la justicia federal del país no fueran uniformes, dependiendo de la provincia en la que tramitara la causa.

    Por ello, estimo que la normativa actualmente vigente ha suprimido a la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal de alzada de las cámaras federales de apelación, y resultando éstas el tribunal superior de la causa.

    Al respecto, cabe traer a colación el fallo dictado por la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico con fecha 26.05.2020 en autos “Argenwolf S.A.

    sobre infracción ley 24.769” (CPE 259/2019/1/CA1).

    En dicho resolutorio ese tribunal señaló que “con fecha 13/11/2019, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal emitió la resolución N° 2/2019 por la cual se dispuso la implementación (a partir del tercer día hábil posterior a la publicación de aquella resolución en el Boletín Oficial, la cual tuvo lugar el día 19/11/19) de los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221 y 222

    del Código Procesal Penal Federal, “…para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional…”.

    Al respecto, resulta oportuno remarcar los Fecha de firma: 30/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    fundamentos del Firmado por:...

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