Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Julio de 2022, expediente FCB 070549/2018/37/CFC010

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 70549/2018/37/CFC10

Registro Nro. 904/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de dos mil veintidós, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB 70549/2018/37/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada: “AZAR, M. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima, resolvió

    en lo que aquí concierne, con fecha 1 de abril de 2022: "… REVOCAR la resolución dictada con fecha 14 de mayo de 2021 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba en cuanto dispuso dejar sin efecto la prisión preventiva del encartado Martín Azar (DN

  2. 26.481.471) e hizo lugar a la excarcelación solicitada en su favor,

    debiendo procederse a la inmediata detención del nombrado encartado bajo la modalidad de prisión domiciliaria, como fuera oportunamente dispuesta y conforme las condiciones que fije el Juzgado Federal interviniente (conf. arts. 316, 317 y 319 del CPPN. y arts. 210, 221 y 222 CPPF.).”.

  3. Que, contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, Dr. J.M.B., interpuso recurso de casación en favor de M.A.; el que fue concedido por el “a quo” el día 12 de mayo del corriente año.

  4. Que el recurrente sustentó su impugnación en el motivo previsto en el artículo 456,

    inc. 2, del C.P.P.N., y refirió que la resolución recurrida resulta de carácter equiparable a definitivo conforme lo dispuesto en el art. 457 del código de rito.

    Adujo el defensor que la revisión requerida Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    tiene fundamento también en la necesidad de garantizar el doble conforme, ya que no hay en la causa dos decisiones en igual sentido.

    En sustancia, el recurrente se agravió por considerar que los jueces de la cámara de apelaciones realizaron un análisis aislado y fragmentario de las actuaciones y sus elementos probatorios.

    Al respecto alegó que fueron soslayados los elementos objetivos incorporados en el expediente principal y sus incidentes, y que por eso se arribó a la decisión impugnada mediante argumentos dogmáticos.

    Se agravió de que en el análisis efectuado por la jueza que principia la votación y en sustento de la presunción del peligro de entorpecimiento o fuga, se alude de manera determinante a la calificación legal y se invoca la existencia de posibles nuevas líneas de investigación, dando por cierto que su asistido va a evitar y frustrar esas futuras investigaciones, sin sustento objetivo para así sostenerlo.

    Destacó, en apoyo a su pretensión, los argumentos expuestos por el juez de instrucción al otorgar la excarcelación a su defendido, en cuanto valoró que el pronóstico punitivo de condena efectiva no basta per separa fundar el encarcelamiento preventivo; que el avance del proceso no autoriza a extraer indicios idóneos y suficientes para afirmar que Azar, en libertad, pueda obstaculizar la presente investigación; y que las pruebas pendientes de producción eran documentales e informativas, en las que el imputado nada podía interferir. Consideró la defensa que esta valoración no ha podido ser desvirtuada con elementos probatorios.

    En otro orden, se dolió de que en el pronunciamiento impugnado –y en los anteriores emitidos por el “a quo” en la causa- se analizan sistemáticamente los agravios introducidos por el MPF

    pero no los invocados por esa parte, y se insiste en el mismo temperamento, sin ponderar las circunstancias Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 70549/2018/37/CFC10

    existentes al momento de volver a expedirse,

    desatendiendo así el reenvío efectuado por esta Alzada.

    En cuanto a las condiciones personales de su asistido, recordó que Azar “posee todo su círculo íntimo, familiar, social en la ciudad de Córdoba por lo que se sigue necesariamente que tiene arraigo suficiente para seguir sometido a proceso. En ese orden de ideas, la circunstancia de que el Sr. Azar posea domicilio estable y contención familiar se ha afirmado que debe ser evaluada positivamente, no obstante ni la resolución anulada ni la nueva resolución hacen mención a ello.”

    Añadió que el pasado 22 de marzo el Juzgado Federal Nº 2 resolvió las excarcelaciones de M.Á.A. y M.I.V., coimputados en las presentes actuaciones y padres del encartado, quienes se encontraban en prisión domiciliaria, y que en aquellas incidencias esta Alzada anuló la resolución que revocó la excarcelación de los nombrados – el día 29 de octubre de 2021-; resolución excarcelatoria que al día de la fecha se encuentra firme, pues no ha sido apelada por el Ministerio Público Fiscal.

    Al terminar, hizo reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465 bis., en función de los arts. 454 y 455, la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra.

    M.G.F., en representación de M.A. presentó breves notas (cfr. surge del sistema Lex 100), donde adhirió a lo expuesto en el recurso de casación.

    Asimismo, destacó que desde la excarcelación de su defendido hasta la fecha, Azar ha permanecido más de un año y un mes en libertad, habiéndose mantenido sujeto a derecho durante todo ese tiempo y no habiéndose registrado ningún incumplimiento a las reglas impuestas, por lo que no es dable presuponer la existencia de ningún riesgo procesal, el que sólo puede afirmarse desde un plano exclusivamente Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    conjetural. Agregó copia de actas labradas en ocasión de constatar la permanencia del encartado en su domicilio, obrantes en la causa.

    Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de la Sala IV:

    causa Nro. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg.

    Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa Nro. 3513,

    VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación

    ,

    Reg. Nro. 4303.4, rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención -atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, in re “G.,

    H.D. y otro s/ recurso de casación”; 325:1549;

    entre otros).

    Esta postura que he venido reiterando en diversos precedentes fue finalmente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo “Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación”

    (D.199.XXXIX).

    II.Respecto de la cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto, habré de recordar, en prieta síntesis, que he sostenido de manera constante,

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 70549/2018/37/CFC10

    al votar en diversos precedentes de la Sala IV (causa Nro. 1575: ACUÑA, V. s/ rec. de casación, Reg.

    Nro. 1914, rta. el 28/6/99; causa Nro. 1607, SPOTTO,

    A.A. s/ recurso de casación, Reg. Nro. 2096,

    rta. el 4/10/99; causa Nro. 4827, CASTILLO, A. s/recurso de casación, Reg. Nro. 6088, rta. el 30/9/04; causa Nro. 5117, M., H.R. s/recurso de casación, Reg. Nro. 6528, rta. el 26/4/05; causa Nro. 5115, COMES, C.M. s/recurso de casación, Reg. Nro. 6529, rta. el 26/4/05

    y causa Nro. 5438: BRENER, E. s/ recurso de casación, Reg. Nro. 6757, rta. el 7/7/05; y causa Nro.

    5843: NANZER, C.A. s/recurso de casación,

    Reg. Nro. 7167, rta. el 28/12/05; entre varios otros),

    que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la única constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener fines procesales: evitar la fuga del imputado y la frustración o entorpecimiento de la investigación de la verdad.

    Este criterio que surge del principio de inocencia como primera y fundamental garantía judicial, consagrado por la Constitución Nacional (art. 18) y los Tratados Internacionales (artículo 9

    de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; Declaración Universal de los Derechos Humanos, y artículo 8.2.- de la C.A.D.H.), fue receptado por los artículos 280 y 319 del C.P.P.N. (en cuanto establecen, respectivamente, que: “la libertad personal sólo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley”, y que...

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