Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 27 de Julio de 2020, expediente FSM 180353/2018/37/CA009
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
Causa n° 8503 - FSM 180353/2018/37/CA9 Reg: 9004
Incidente Nº 37 - IMPUTADO: TEVEZ, J.R. s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
NOTA: En el día de la fecha, con motivo del trabajo remoto que realizo en mi domicilio particular (Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020,
12/4/2020, 27/4/2020, 12/5/2020, 26/5/2020,
9/6/2020, 30/6/2020 y 20/7/2020 de esta CFSM), mantuve comunicación telefónica con el Sr. Presidente de la S.I. de la C.ara Federal de Apelaciones de S.M., Dr.
A.A.L., quien informado del estado del presente recurso de apelación,
dispuso se pasara a estudio el legajo. En virtud de ello, seguidamente, inicié una comunicación telefónica y simultánea con los señores jueces D.. A.A.L.,
M.D.F. y J.P.S.,
integrantes de la S.I. de esta C.ara Federal -según Resolución CFASM 17/2020-,
quienes, en base a las constancias digitales Fecha de firma: 27/07/2020
Alta en sistema: 31/07/2020
obrantes en este legajo de apelación, me Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
Causa n° 8503 - FSM 180353/2018/37/CA9 Reg: 9004
Incidente Nº 37 - IMPUTADO: TEVEZ, J.R. s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
hicieron saber la resolución acordada y sus fundamentos.---------------------------------
Se deja constancia que los señores jueces encomendaron a este P. de C.ara la generación del decreto y resolución respectivamente, que reflejen sus decisiones y fundamentos, para su posterior incorporación en el legajo de apelación obrante en el sistema Lex 100 y que esta modalidad de actuación obedeció a las Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020,
13/2020, 14/2020, 16/2020, 18/2020, 25/2020 y 27/2020, de la CSJN, Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020,
1/4/2020, 12/4/2020, 27/4/2020, 12/5/2020,
26/5/2020, 9/6/2020, 30/6/2020 y 20/7/2020 de esta CFSM y DNU PEN 297/2020, 325/2020,
355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020,
520/2020, 576/2020 y 605/2020.-----
Fecha de firma: 27/07/2020
Alta en sistema: 31/07/2020
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
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Causa n° 8503 - FSM 180353/2018/37/CA9 Reg: 9004
Incidente Nº 37 - IMPUTADO: TEVEZ, J.R. s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Secretaría Penal N° 4, 31 de julio de 2020.
P.J.F.P. de C.ara S.M., 31 de julio de 2020.
Atento las disposiciones de las Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020,
13/2020, 14/2020, 16/2020, 18/2020, 25/2020 y 27/2020 de la CSJN, Acordada 61/2020 y providencias de presidencia del 20/3/2020,
1/4/2020, 12/4/2020, 27/4/2020, 12/5/2020,
26/5/2020, 9/6/2020, 30/6/2020 y 20/7/2020 de esta CFSM y DNU PEN 297/2020, 325/2020,
355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020,
520/2020, 576/2020 y 605/2020, pasen los AUTOS A RESOLVER.
A.A.L.
JUEZ DE CÁMARA
Fecha de firma: 27/07/2020
Alta en sistema: 31/07/2020
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
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Incidente Nº 37 - IMPUTADO: TEVEZ, J.R. s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
S.M., 31 de julio de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la defensa particular de J.R.T. y por el Asesor de Menores, contra la resolución del magistrado instructor que dispuso no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria interpuesta en su favor (Arts. 210, 220, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal; artículo 10 del Código Penal y artículo 31 de la ley 24.660).
En la instancia, el señor F. General no adhirió a las impugnaciones,
mientras que la defensa técnica de la encartada y el Asesor de Menores las mantuvieron, en todos los casos, a través de escritos incorporados digitalmente a la plataforma Fecha de firma: 27/07/2020
Alta en sistema: 31/07/2020
Lex 100
. De tal modo, el Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
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Causa n° 8503 - FSM 180353/2018/37/CA9 Reg: 9004
Incidente Nº 37 - IMPUTADO: TEVEZ, J.R. s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
incidente se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento.
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La defensa de la causante se agravia de lo resuelto al entender que corresponde conceder el arresto domiciliario de su asistida sobre la base del resultado del informe socio ambiental recopilado en el legajo, a lo que agrega que no existen riesgos procesales que impidan la concesión del beneficio. A ello adiciona que la encausada tiene seis hijos, entre ellos un menor de edad, de 4 años, que requiere de su presencia en el hogar y que se encuentra al cuidado de su hija mayor, M.S.F.. Agrega que la ausencia de la relación materno filial que padece el menor B. produce trastornos que se ven reflejados en su conducta y en su salud.
A su turno, el Asesor de Menores, se Fecha de firma: 27/07/2020
Alta en sistema: 31/07/2020
agravia al entender que correspondía hacer Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
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Causa n° 8503 - FSM 180353/2018/37/CA9 Reg: 9004
Incidente Nº 37 - IMPUTADO: TEVEZ, J.R. s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
lugar al pedido de arresto domiciliario por aplicación analógica “in bonam partem” del art. 314 del C.P.P.N. y de los arts. 10 inc.
f
del Código Penal, 32 inc. “f” y 33 “in fine” de la ley 24.660 y lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño en sus artículos 2.1, 3.1, 3.2, 18.1 y 18.2., toda vez que la presencia de la causante en su hogar fortalecería la relación materno filiar y la calidad de vida de sus hijos.
A su vez, entiende que la medida de coerción bajo la modalidad de encierro domiciliario, resulta la alternativa que mejor se adecua al interés superior del niño y el aseguramiento de su desarrollo integral;
máxime cuando el padre del menor se encuentra detenido y ha sufrido cambios conductuales y...
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