Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Diciembre de 2018, expediente FTU 401015/2004/TO01/37/CFC042

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FTU 401015/2004/TO1/37/CFC42 “LAZARTE, J.O. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2174/18 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de diciembre dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señora juez doctora Angela E.

Ledesma, como P., y los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el F. General, doctor P.C., en la causa FTU 401015/2004/TO1/37/CFC42, caratulada: “L., J.O. s/recurso de casación”, del registro de esta Sala. Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el F. General, doctor R.O.P., y por la defensa J.O.L., el Defensor Público Coadyuvante, doctor F.G.J..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el señor juez G.J.Y. y en segundo y tercer lugar, los señores jueces A.W.S. y A.E.L., respectivamente.

-I-

El señor juez G.J.Y. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán resolvió: “DISPONER en este proceso la prisión domiciliaria de J.O.L. […] bajo el sistema de control electrónico” (fs. 8/15).

  2. ) Que contra esa decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal (fs.

    24/33 vta.), que fue concedido (fs. 34/35).

    Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #30679008#221063730#20181211124912020 El impugnante remarcó que “el otorgamiento de detención domiciliaria […] ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, creando una cuestión federal lo suficientemente relevante, motivo por el cual resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos citados” (fs. 25).

    Destacó que “se llega a una decisión a través de argumentos dogmáticos y auto-contradictorios y que por ello merece una acabada revisión del Tribunal de casación”

    (ibidem).

    Asimismo refirió que “la decisión impugnada incurre en gravedad institucional por conmoción pública, causada en un caso de trascendencia pública, cual es la ligereza en el modo de cumplimiento de la prisión preventiva de J.O.L., quien fue condenado en estos autos como autor material de delitos de lesa humanidad, a la pena de prisión perpetua” (fs. 25).

    En ese marco sostuvo que “el arresto domiciliario de Lazarte como modo de cumplimiento de la prisión preventiva, fue otorgado a contrapelo de lo que la jurisprudencia mayoritaria en la materia dispone en relación con los imputados en este tipo de delitos, sin que se hayan merituado las condiciones personales y de salud del imputado, los riesgos procesales presentes y en violación a la normativa procesal, al haber prescindido el órgano jurisdiccional de la opinión y perspectiva de las acusaciones particulares en el marco del art. 11 bis de la ley 24660, pese a la solicitud realizada por este MPF” (fs. 26).

    En otro orden, agregó que esta S. “en estos mismos autos, revocó la resolución del TOCF de Tucumán -de fecha 04 de junio de 2016- que le otorgaba a L. el beneficio de la prisión domiciliaria con base al art. 32 inc. f de la ley 24660, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento” (causa nº

    2546/16 “Lazarte, J.O. s/ recurso de casación”, rta.

    15/12/16, reg. 2546), destacando que “al momento del fallo de Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #30679008#221063730#20181211124912020 Sala II Causa Nº FTU 401015/2004/TO1/37/CFC42 “LAZARTE, J.O. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal casación citado, L. ya tenía más de 70 años de edad”

    (ibidem).

    Puntualizó que “[l]a sentencia es arbitraria porque el Tribunal ha omitido considerar los argumentos expuestos por es[e] MPF, particularmente ha descartado la aplicación de la jurisprudencia vigente en la materia, la cual fue citada por es[a] parte, y que fue establecida por los tribunales superiores” y citó los fallos en que apoya el recurso (fs.

    28).

    En definitiva, solicitó “se deje sin efecto el arresto domiciliario de J.O.L. y resuelva en consecuencia conforme los argumentos vertidos” (fs. 33 vta.).

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que, en la oportunidad prevista por el artículo 465 bis del CPPN, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó...

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