Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Octubre de 2018, expediente FRO 018564/2017/37/CA012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 18564/2017/37/CA12 Rosario, 24 de octubre de 2018.-

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expediente N.. FRO 18564/2017/37/CA12, caratulado: “A., R.C. s/ Excarcelación p/ Asociación Ilícita Fiscal (Ppal. S.)” (originario del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad).

Vinieron los autos con motivo de la apelación interpuesta por la defensa de R.C.A.

(fs. 18/20), contra la resolución del 8 de mayo de 2018 (fs.

15/16 y vta.) que dispuso “Denegar la excarcelación solicitada a favor de R.C.A. …”.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 26), se designó audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N. (fs.

28).

A fs. 28/32 y 33/35, se incorporaron las minutas sustitutivas del informe oral de la Fiscalía General y de la defensa respectivamente, donde esta última solicita se revoque la resolución impugnada y se ordene la excarcelación de su asistido bajo caución juratoria. Solicita la morigeración de la prisión preventiva disponiendo cualquiera de las opciones mediante la utilización de una pulsera magnética o se otorgue el arresto domiciliario.

A fs. 37/38 se agregó resolución del 23 de agosto de 2018, que ordenó dejar sin efecto el pase a estudio oportunamente dispuesto, hasta tanto se incorporaran la actuaciones allí señaladas. Cumplido, quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Se agravió el recurrente al sostener que la resolución carece de fundamentos jurídicos para Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31795992#219830482#20181024192811335 sustentar la denegatoria adoptada por el Tribunal. Expresó

    que el a quo no logra argumentar la existencia de peligrosidad procesal en la causa por presumir que su defendido podría entorpecer la investigación estando libre; que no especifica las medidas probatorias que se encuentran en curso de producción e insiste con la complejidad del delito investigado, el modo de ejecución y la cantidad de personas que se presume participaron del delito y se aparta de lo resuelto por esta Cámara en el acuerdo del 29 de diciembre de 2017 (Expte. N.. FRO18564/2017/28/CA7), mediante el cual se determinó que el plazo de producción de las pruebas no debería exceder el término de cuatro meses.

    Formuló reservas de recurrir en Casación, por Recurso Extraordinario Federal y ante los Organismos Internacionales.

  2. - La doctrina establecida por la mayoría de los integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo plenario “D.B.”, adopta una postura moderada de interpretación de las normas que rigen la excarcelación, y sostiene que: “…No basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del CPPN) sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el artículo 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal…”.

    Es decir, que la aplicación de los artículos 316 y 317 del C.P.P.N. no es automática sino que son pautas establecidas por el legislador que operan como presunción iuris tantum (cfr. Voto del Dr. D. en el fallo Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31795992#219830482#20181024192811335 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 18564/2017/37/CA12 plenario citado), las cuales deben ser armonizadas, con aquellas pautas previstas en el artículo 319 de nuestro código de rito, atendiendo siempre a las particularidades del caso en estudio.

    Es fundamental entonces, hacer una nueva valoración de los aspectos de este caso particular.

  3. - Para denegar la excarcelación el juez a quo tuvo en cuenta el tipo penal, la gravedad del hecho imputado por las modalidades de su ejecución, la amenaza de pena del delito atribuido en caso de recaer condena; que aún se encuentran en curso de producción distintas medidas probatorias, la existencia de un conjunto de personas investigadas en los autos principales y la relación entre ellos. Asimismo, que el procesamiento que se le dictó fue confirmado por la Cámara. También se...

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