Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Abril de 2018, expediente FMZ 017520/2014/TO01/37/CFC024

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala I–

FMZ 17520/2014/TO1/37/CFC24 “CORONEL, J.C. s/

incidente de prisión domiciliaria”

REGISTRO N° 310/18.

la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2018, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Gustavo M.

Hornos, C.A.M. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora A.G.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FMZ17520/2014/TO1/37/CFC24 “CORONEL, J.C. s/incidente de prisión domiciliaria”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan resolvió, en lo que aquí interesa, “1º.- Disponer la detención domiciliaria de J.C.C., de las demás condiciones personales consignadas en autos, en el domicilio ubicado en la calle B. 1520 –V.C.P., Córdoba, por el requisito etario (art.

    32 inc. d) de la ley 24.660 y art. 314 del C.P.P.N…”.

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor F.J.M., que fue concedido a fs.

    61.

  2. El representante de la acusación pública fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una reseña sobre su procedencia, de los hechos del caso y de la resolución puesta en crisis, el recurrente se agravió que la misma no cumple con los requisitos de fundamentación exigidos por el Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #31053303#204967593#20180427101443360 artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En tal sentido, sostuvo que por tal motivo la sentencia es nula, en tanto no se han volcado aquellos razonamientos que justifiquen la decisión y permitan su control de logicidad, destacando que dicho control debe ser mucho más riguroso cuando se trata de decisiones como la presente, donde está en juego la responsabilidad asumida por el Estado para el juzgamiento de este tipo de delitos.

    En otro orden, sobre la supuesta vocación de sometimiento a la justicia por parte del encausado, recordó que una vez revocada su excarcelación el 15 de junio de 2011 y ordenada su detención, C. se mantuvo prófugo de la justicia hasta el 31 de mayo de 2013, logrando su recaptura luego de una intensa búsqueda.

    Así, alegó que el riesgo de fuga no se basa en consideraciones hipotéticas ni superfluas, sino que la misma reposa en valoraciones que encuentran sustento fáctico en comportamientos asumidos anteriormente por el causante, circunstancia que a su criterio se erige como una razón más que suficiente para denegar el pedido de prisión domiciliaria incoado.

    En ese contexto, denunció la existencia de una cobertura externa para ex militares, que ofrece una respuesta más a porqué una persona de avanzada edad, supuestamente sin medios económicos para burlar la justicia, cambia de domicilio tantas veces en tan corto periodo de tiempo, motivo por el cual se logra su detención recién un año después de haberse ordenado la misma.

    Luego de un detalle minucioso de las Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #31053303#204967593#20180427101443360 Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala I–

    FMZ 17520/2014/TO1/37/CFC24 “CORONEL, J.C. s/

    incidente de prisión domiciliaria”

    causas en las cuales J.C.C. se encuentra imputado, refirió que la judicatura no valoró su situación procesal y, en efecto, tampoco tuvo en cuenta que el nombrado estuvo prófugo de la justicia casi dos años, ni advirtió que contra el encausado pesaba una declaración de rebeldía en uno de los juicio que se le siguen.

    Agregó que tales omisiones, junto con el rol protagónico que le cupo como J. de policía de S.J., resultan apreciaciones de suma importancia que ameritan valorarse en conjunto con su estado de salud.

    Asimismo, cuestionó que el Tribunal a quo, al conceder el beneficio, no contempló el riesgo procesal de fuga, dado el avanzado estado procesal en que se encuentra la causa, esto es, ventilándose el debate oral y público con un pronóstico muy amplio de condena a prisión perpetua por gravísimos crímenes contra la humanidad.

    En esa línea, remarcó que el encausado es una persona respecto de la cual se han encontrado elementos suficientes para condenarlo por los delitos de asociación ilícita, homicidio agravado, privaciones ilegitimas de la libertad, tormentos agravados, violaciones de domicilio, en su calidad de funcionario público (Jefe de la Policía de la provincia de San Juan). Dicho rol, y sobre todo la gravedad de las atribuciones delictivas, permiten afirmar seriamente un seguro veredicto de culpabilidad.

    Destacó que ante tal situación, es de esperar que C. intente evadirse del domicilio donde cumpla su arresto, máxime considerando la modalidad referida implica una disminución de los controles sobre él, elemento que agregado a que el domicilio propuesto se Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 3 Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #31053303#204967593#20180427101443360 encuentra en la provincia de Córdoba, implica un aumento del riesgo procesal de que el nombrado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones.

    Sobre la posible obstaculización del proceso, manifestó no hallarse obligado a demostrar que en el caso es C. quien podría conspirar contra la investigación, considerando que ello puede llevarse a cabo a través de individuos en connivencia con aquel.

    Al respecto, citó una serie de episodios en otras causas, remarcando que la facultad de entorpecer no pertenece únicamente al encausado, sino más bien a la coordinación de esas personas que prestan ayuda y logística, sin considerar el espíritu de cuerpo que aún subsiste en las diferentes fuerzas armadas o de seguridad.

    En orden a las pretendidas deficiencias sanitarias del Servicio Penitenciario provincial, evaluó

    que de un análisis integral de las actuaciones y atento a las particulares circunstancias del caso se aprecia que el decisorio impugnado carece de la debida fundamentación.

    En relación a ello, explicó que obran agregados en el incidente sendos estudios médicos y psicológicos expedidos tanto por profesionales de la medicina como de la psicología, y en todos ellos no se evidencia de forma alguna como el encierro carcelario impediría o agravaría la situación física o psicológica de Coronel.

    Respecto de los mismos, alegó que dejando de lado todas las conclusiones arribadas por distintos profesionales, en las que coinciden en afirmar que el nombrado se encuentra clínica y emocionalmente en Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #31053303#204967593#20180427101443360 Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala I–

    FMZ 17520/2014/TO1/37/CFC24 “CORONEL, J.C. s/

    incidente de prisión domiciliaria”

    condiciones de continuar detenido en el Servicio Penitenciario provincial, la judicatura resolvió conceder el arresto domiciliario, basándose en una visita realizada el 14 de noviembre de 2017, ocasión en la cual el interno puso en conocimiento de los magistrados de una serie de “falencias sanitarias y médicas” que con posterioridad aquellos habrían corroborado.

    Previa transcripción de la certificación efectuada en esa ocasión por la secretaria actuante, cuestionó los requisitos evaluados por el a quo, manifestando que la resolución cuestionada no aparece como una derivación lógica de las constancias de la causa, sino que más bien es el fruto de un razonamiento intuitivo de los jueces que la suscriben, es decir se trata de una resolución puramente dogmática.

    Así, disintió con el fundamento expresado por el Tribunal Oral en cuanto afirmó que las falencias médicas del Servicio Penitenciario resultaban determinantes para resolver el traslado de C. a su domicilio, cuando dicha circunstancia en nada modifica la ausencia cercana de instrumentos, insumos, aparatología o atención médica reseñada en el informe del perito del Cuerpo de profesionales de la Corte Suprema, ya que tampoco contará con todo esto en su casa.

    En razón de ello, manifestó que, en el entendimiento de que la situación actual de salud de C. no importa un obstáculo para la prisión preventiva que debe cumplir en circunstancias normales, siempre y cuando cuente con las condiciones médicas y de sanidad mínimas que las autoridades deben asegurar a todos los Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 5 Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #31053303#204967593#20180427101443360 internos, reclamando la revocación del beneficio otorgado y la adopción de medidas tendientes a lograr el saneamiento del Servicio Penitenciario y atención médica en el Hospital Marcial Quiroga.

    A su vez, se agravió de que el a quo valoró las deficiencias sanitarias advertidas solamente en su visita al Penal, prescindiendo de tomar en cuenta los riesgos procesales que pesaban sobre el encausado.

    Con respecto a su condición etaria, explicó que en el caso no se ha comprobado afectación alguna generada por la sola combinación del encierro con la mayor edad de C., circunstancia que en su opinión obligó -tanto a la defensa como...

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