Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 27 de Abril de 2022, expediente FSM 085091/2019/36/CA013

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9134 - FSM 85091/2019/36/CA13

Incidente Nº 36 - QUERELLANTE: MUNICIPALIDAD DE P. IMPUTADO: DUCOTE, NICOLAS

JOSE Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

Reg. N°: 9770

S.M., de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las asistencias técnicas de J.P.M., F.M.B. y G.A.L. contra el auto que rechazó los planteos de falta de acción articulados.

    En la instancia, el Fiscal General no adhirió a las impugnaciones, mientras que los apelantes expusieron sus agravios en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el Art. 454 del CPPN.

  2. Los recurrentes tildan de arbitraria la resolución apelada por falta de motivación.

    Por otro lado, la defensa de F.M.B. y G.A.L. sostuvo que las conductas que les son atribuidas resultan manifiestamente atípicas en razón de la falta de verificación de un perjuicio patrimonial y, de otro lado, de la existencia Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9134 - FSM 85091/2019/36/CA13

    Incidente Nº 36 - QUERELLANTE: MUNICIPALIDAD DE P. IMPUTADO: DUCOTE, NICOLAS

    JOSE Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

    Reg. N°: 9770

    del dolo en cabeza de los nocentes, de modo que -según afirma- no pueden tenerse por satisfechos los requisitos típicos del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (Art. 173 en función del Art. 174 inc. 5 del CP).

    En cuanto a lo primero -perjuicio patrimonial- señala que mal puede considerárselo acreditado ante la falta de realización de una pericia contable que, según afirma, debió ser necesariamente elaborada sobre la base del informe confeccionado en el mes de diciembre de 2019 por la División Bomberos de la Policía Federal Argentina.

    En cuanto a lo segundo -ausencia de comprobación del dolo- sostuvo que no se ha acreditado una finalidad delictiva en el obrar imputado a los nocentes.

    Por su parte, la defensa de J.P.M. plantea, con fundamento en las disposiciones del Art. 349 inciso 1° del CPPN,

    que no corresponde la elevación a juicio de la presente, por aplicación del Art. 49 del CPPF

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9134 - FSM 85091/2019/36/CA13

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    Reg. N°: 9770

    en cuanto reza que: “El planteo de una cuestión de competencia no suspenderá la etapa preparatoria ni el trámite de la audiencia de control de la acusación, pero sí las decisiones finales”.

    A propósito de ello, señala que dado que en autos se encuentra radicado un incidente de competencia -que actualmente tramita ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación- no correspondería, con fundamento en el aludido Art. 49 del CPPF, emitir ninguna decisión que importe elevar esta causa a juicio hasta tanto se resuelva definitivamente aquella incidencia.

    Por lo demás, sostiene que las disposiciones de tal artículo resultan aplicables al caso si se tiene en cuenta que,

    al dictar el auto de procesamiento en relación a Martignone, el tribunal de grado fundó su decisión de disponer su prohibición de salida del país sobre la base de las disposiciones del Art. 210 del aludido Código Procesal Penal Federal. En consecuencia, razona que con base en la misma conducta procesal y, por aplicación Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9134 - FSM 85091/2019/36/CA13

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    JOSE Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

    Reg. N°: 9770

    de la doctrina de los actos propios, en el caso, debe aplicarse el invocado Art. 49 y suspender la elevación de la causa a juicio por resultar la “decisión final” de la etapa preparatoria.

    De otro lado, sostiene que el Congreso de la Nación ha efectuado una delegación legislativa inconstitucional en cabeza de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal y que la plena operatividad de la norma que reclama no depende de una declaración de dicha Comisión.

    Al respecto, refiere que la ley de implementación del CPPF adjudicó el cronograma operativo de tal digesto al designio de la Comisión Bicameral -esto es a un número reducido de legisladores y al Poder Ejecutivo-,

    de modo que, según entiende, la consecuencia directa de la aplicación del principio de legalidad es que el Poder Legislativo no puede transferir facultades que le ha conferido la Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

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