Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Noviembre de 2016, expediente CFP 016441/2002/36/CFC009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 16441/2002/36/CFC9 REGISTRO N° 1515/16 1///la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 87/92 vta. en la causa CFP 16441/2002/36/CFC9, caratulada: “COMESAÑA, E.N. s/recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de la Capital Federal, con fecha 5 de agosto de 2016, resolvió: “

    I.-NO HACER LUGAR a la excarcelación de E.N.C., bajo ningún tipo de caución (artículos 280, 316, 317 –esos dos a contrario sensu- y 319 del Código Procesal Penal de la Nación). (fs. 77/82).

  2. Que contra dicha resolución la defensa particular, doctor P.M., en representación de E.N.C. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 93/94.

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones que deniegan la excarcelación, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #575109#167478050#20161129093119689 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Empero, el planteo venido a estudio no tendrá

    acogida favorable, pues la pretensión deducida por la parte recurrente no logra rebatir lo dispuesto por el a quo, en tanto: “…del requerimiento fiscal de elevación a juicio y del auto de elevación respectivo, se imputa a E.N.C. la presunta comisión de delito de homicidio agravado por alevosía -art. 80, inc. 2º, del Código Penal-, reiterado en cuatro (4) oportunidades, respecto de los hechos que tuvieron como víctimas a N.G., E.K., J.E.P. y A.T. delV.A. –confr. fs. 13.363/13.383 y 15.036/15.320-. (fs. 78).

    Continuó el Tribunal a quo: “…que el Sr.

    Juez que...

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