Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 8 de Agosto de 2022, expediente FSM 033109/2020/36/CA017

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9238 - FSM 33109/2020/36/CA17

Incidente Nº 36 - IMPUTADO: VALDIVIA, MARCOS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Registro N°: 9853

S.M., 8 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente incidencia a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.D.V., contra la resolución que no hizo lugar a su excarcelación, bajo ningún tipo de caución (Arts. 317 y 318 del Código Procesal Penal de la Nación y Arts. 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal; Cf. Fs. 9 y 10/12).

    En la instancia, el recurrente sostuvo la impugnación, en tanto el Fiscal General no adhirió (Fs. 13

    y 14).

  2. Ahora bien, la defensa oficial pone en crisis la decisión de la jueza de grado (Art. 445, del C.P.P.N.)

    con base en que su fundamentación es aparente, arbitraria y carente de motivación; agraviándose con la remisión automática a los fundamentos expuestos en la resolución que denegó por primera vez el beneficio liberatorio a V..

    En adición, sostuvo que tampoco se identificaron los riesgos procesales que fundan el encierro cautelar de V., siendo que la gravedad del delito que se le imputa y la pena en expectativa, no son justificación suficiente para sostener la prisión preventiva de su defendido.

    Por último, se agravió por considerar que no se valoraron adecuadamente las circunstancias personales del nocente y la aplicación de alguna de las medidas Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9238 - FSM 33109/2020/36/CA17

    Incidente Nº 36 - IMPUTADO: VALDIVIA, MARCOS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Registro N°: 9853

    alternativas de coerción previstas en el Art. 210 del C.P.P.F., instando que se revoque la decisión cuestionada y se dicte una nueva resolución que conceda la libertad del justiciable y la imposición, en forma conjunta o simple, de alguna de las medidas alternativas previstas por la norma adjetiva.

  3. Liminarmente, en cuanto a la queja de la defensa oficial relativa a la falta de fundamentación y arbitrariedad del resolutorio atacado, cabe destacar que es criterio del Tribunal que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26

    DADDDH; y Secretaría Penal N° 1, FSM 30037/2015/CA1,

    F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso

    , registro de Cámara N° 11.941, resuelta el 24/4/2019; entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a su decisión, de una manera clara, completa,

    coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal,

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9238 - FSM 33109/2020/36/CA17

    Incidente Nº 36 - IMPUTADO: VALDIVIA, MARCOS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

    Registro N°: 9853

    Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t. II, Págs. 20-22; D

    ´ALBORA, F.J., Código Procesal Penal de la Nación Anotado Comentado Concordado, 7ma. edición, Lexis Nexis,

    Buenos Aires, 2005, t. I, Págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO,

    J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires,

    1964, t. IV, Pág. 295).

    Siguiendo ese lineamiento, se estima que el fallo impugnado, con remisión a su antecesor, cumple con la manda de motivación, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba la señora jueza a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además, la defensa oficial pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación habilitados, de modo que la pretensión...

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