Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Octubre de 2021, expediente FMZ 003515/2016/TO01/36

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S.I.

Causa Nº FMZ 3515/2016/TO1/36

L.H., F.A. y otros s/ incidente de recurso extraordinario

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1660/21

Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces A.W.S., Carlos A.

Mahiques y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, para decidir acerca del recurso extraordinario federal interpuesto en la presente causa Nº FMZ 3515/2016/TO1/36 del registro de esta Sala,

caratulada: “L.H., F.A. y otros s/

incidente de recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. El 26 de noviembre de 2020, esta S.I. resolvió,

    en lo que aquí interesa, rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de N.E.M.P., M.J.A.A. y A.D.L.C., contra la sentencia del Tribunal Oral Federal Nº 2 de Mendoza, que rechazó las nulidades articuladas y condenó a L.C. a la pena de catorce (14) años de prisión como partícipe necesario del delito de secuestro extorsivo (art.

    170, las agravantes de los incs. 5 y 6 del C.P), accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3º y 45, del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.) y a A.A. y M.P. a la pena Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, como partícipes secundarios del delito de secuestro extorsivo (art. 170 con las agravantes de los incs. 5 y 6 del C.P), accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc. 3º y 46, del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N) –cfr. causa n° FMZ 3515/2016/TO1/CFC4, A.A., M.J. s/ recurso de casación, reg. n°

    1994/20-.

    Contra esa decisión, la defensa oficial de A.A., M.P. y L.C. interpuso recurso extraordinario federal.

  2. La impugnación no cumple, en el caso, con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley Nº

    48, particularmente en lo relativo a la concurrencia de una cuestión federal (cfr. arts. 3º -incs. d y e-, y 11º de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Por lo demás, “la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR