Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 27 de Julio de 2020, expediente FRE 012774/2018/36/CA014
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.
Y VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 12774/2018/36/CA14,
caratulado: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE CERRUTTI, BRIAN
HERNAN POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de
Reconquista, del que;
RESULTA:
-
Que la Defensa técnica de B.H.C. solicitó prisión
domiciliaria en favor del nombrado, alegando que su esposa, J.S., revista como
personal del geriátrico I.S. y a partir de la pandemia provocada por el virus COVID
19, su presencia al cuidado de los hijos de la pareja se ha tornado sumamente riesgosa. Por
tal motivo, considera conveniente que C. se haga cargo de los mismos en el domicilio
situado en calle 3 de Febrero N° 130 de la ciudad de Rosario, mientras su esposa –por las
OFICIAL
circunstancias apuntadas– residiría momentáneamente en la localidad de Funes (ambos de
la provincia de Santa Fe) en el domicilio sito en calle Figuera 1530, G.1..
Al contestar la vista, el F. Federal dictaminó por el rechazo del
USO
beneficio impetrado, al considerar que no resulta extensible al encausado lo normado por el
art. 32 inc. “f” de la Ley 24.660.
A fs. 7/8 el Juez Federal resolvió no hacer lugar a la detención
domiciliaria peticionada. Para así decidir, consideró que la mera invocación del riesgo de
contagio por parte de la pareja de C. versa sobre un plano conjetural, no pudiendo
verificarse la materialización del mismo, ni constituir un argumento de entidad suficiente
para modificar la modalidad de encierro del nombrado.
Asimismo ponderó brevemente los hechos que dieron origen a la causa
principal vinculada a esta incidencia, los meses de inteligencia, seguimientos, vigilancia e
intervenciones telefónicas que demandó la investigación, y el rol que ocupó C.
(Suboficial de la Policía de la provincia de Santa Fe) en la organización dedicada al tráfico
y distribución de cocaína proveniente de la ciudad de Rosario, hecho por el cual fue
procesado con prisión preventiva en orden al delito de “transporte de estupefacientes
agravado por la calidad de funcionario público encargado de la prevención de delitos
contra el narcotráfico y la participación de tres o más personas organizadas para
cometerlo”, previsto y reprimido en el art. 5 inc. “c” y 11, inc. “c” y “d” de la ley 23.737,
situación procesal que fue confirmada por la Cámara Federal, encontrándose las
actuaciones próximas a su elevación a juicio.
Fecha de firma: 27/07/2020
Alta en sistema: 28/07/2020
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Por lo demás tuvo en cuenta que no se halla acreditado fehacientemente el
arraigo del imputado en el lugar donde llevaría a cabo la detención domiciliaria
peticionada, toda vez que los vecinos entrevistados manifestaron no conocerlo, a lo que se
suma el hecho de que C. se mantuvo prófugo hasta el 9 de abril de 2019, cuando fue
traído al proceso, motivos por lo que, concluye, se dan los presupuestos previstos en el art.
221 incs. “b” y “c” de la ley 27.063.
Finalmente, consideró la posibilidad de que el imputado, una vez puesto
en libertad, procure su impunidad y la de otras personas que pudieran estar involucradas en
la cadena de tráfico ilícito de estupefacientes.
-
A fs. 11/12 la Defensa de C. deduce apelación contra el
mencionado resolutorio.
Reafirma las circunstancias expuestas oportunamente en torno a la
ocupación de la esposa del nombrado, considerando necesaria la presencia del encausado
OFICIAL
en el hogar con sus hijos para el resguardo de éstos.
Disiente con el Magistrado a quo en cuanto a la existencia de riesgos
procesales y entorpecimiento probatorio para denegar su solicitud, como así también que el
procesamiento y su calificación legal influyan a la hora de analizar la morigeración de la
USO
cautelar.
Alega que existen circunstancias extraordinarias y humanitarias que no
fueron contempladas en la resolución impugnada, agregando que es conocido el arraigo y la
actividad laboral de su defendido.
Finalmente, manifiesta que no se ha valorado la aplicación de otra medida
menos lesiva que la prisión preventiva.
-
Concedido el recurso intentado y remitidas las presentes actuaciones a
esta Cámara Federal de Apelaciones, se radican estos autos y se habilita feria...
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