Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 27 de Julio de 2020, expediente FRE 012774/2018/36/CA014

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.

Y VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 12774/2018/36/CA14,

caratulado: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE CERRUTTI, BRIAN

HERNAN POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de

Reconquista, del que;

RESULTA:

  1. Que la Defensa técnica de B.H.C. solicitó prisión

    domiciliaria en favor del nombrado, alegando que su esposa, J.S., revista como

    personal del geriátrico I.S. y a partir de la pandemia provocada por el virus COVID

    19, su presencia al cuidado de los hijos de la pareja se ha tornado sumamente riesgosa. Por

    tal motivo, considera conveniente que C. se haga cargo de los mismos en el domicilio

    situado en calle 3 de Febrero N° 130 de la ciudad de Rosario, mientras su esposa –por las

    OFICIAL

    circunstancias apuntadas– residiría momentáneamente en la localidad de Funes (ambos de

    la provincia de Santa Fe) en el domicilio sito en calle Figuera 1530, G.1..

    Al contestar la vista, el F. Federal dictaminó por el rechazo del

    USO

    beneficio impetrado, al considerar que no resulta extensible al encausado lo normado por el

    art. 32 inc. “f” de la Ley 24.660.

    A fs. 7/8 el Juez Federal resolvió no hacer lugar a la detención

    domiciliaria peticionada. Para así decidir, consideró que la mera invocación del riesgo de

    contagio por parte de la pareja de C. versa sobre un plano conjetural, no pudiendo

    verificarse la materialización del mismo, ni constituir un argumento de entidad suficiente

    para modificar la modalidad de encierro del nombrado.

    Asimismo ponderó brevemente los hechos que dieron origen a la causa

    principal vinculada a esta incidencia, los meses de inteligencia, seguimientos, vigilancia e

    intervenciones telefónicas que demandó la investigación, y el rol que ocupó C.

    (Suboficial de la Policía de la provincia de Santa Fe) en la organización dedicada al tráfico

    y distribución de cocaína proveniente de la ciudad de Rosario, hecho por el cual fue

    procesado con prisión preventiva en orden al delito de “transporte de estupefacientes

    agravado por la calidad de funcionario público encargado de la prevención de delitos

    contra el narcotráfico y la participación de tres o más personas organizadas para

    cometerlo”, previsto y reprimido en el art. 5 inc. “c” y 11, inc. “c” y “d” de la ley 23.737,

    situación procesal que fue confirmada por la Cámara Federal, encontrándose las

    actuaciones próximas a su elevación a juicio.

    Fecha de firma: 27/07/2020

    Alta en sistema: 28/07/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    Por lo demás tuvo en cuenta que no se halla acreditado fehacientemente el

    arraigo del imputado en el lugar donde llevaría a cabo la detención domiciliaria

    peticionada, toda vez que los vecinos entrevistados manifestaron no conocerlo, a lo que se

    suma el hecho de que C. se mantuvo prófugo hasta el 9 de abril de 2019, cuando fue

    traído al proceso, motivos por lo que, concluye, se dan los presupuestos previstos en el art.

    221 incs. “b” y “c” de la ley 27.063.

    Finalmente, consideró la posibilidad de que el imputado, una vez puesto

    en libertad, procure su impunidad y la de otras personas que pudieran estar involucradas en

    la cadena de tráfico ilícito de estupefacientes.

  2. A fs. 11/12 la Defensa de C. deduce apelación contra el

    mencionado resolutorio.

    Reafirma las circunstancias expuestas oportunamente en torno a la

    ocupación de la esposa del nombrado, considerando necesaria la presencia del encausado

    OFICIAL

    en el hogar con sus hijos para el resguardo de éstos.

    Disiente con el Magistrado a quo en cuanto a la existencia de riesgos

    procesales y entorpecimiento probatorio para denegar su solicitud, como así también que el

    procesamiento y su calificación legal influyan a la hora de analizar la morigeración de la

    USO

    cautelar.

    Alega que existen circunstancias extraordinarias y humanitarias que no

    fueron contempladas en la resolución impugnada, agregando que es conocido el arraigo y la

    actividad laboral de su defendido.

    Finalmente, manifiesta que no se ha valorado la aplicación de otra medida

    menos lesiva que la prisión preventiva.

  3. Concedido el recurso intentado y remitidas las presentes actuaciones a

    esta Cámara Federal de Apelaciones, se radican estos autos y se habilita feria...

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