Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 27 de Abril de 2022, expediente FSM 085091/2019/35/CA012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 9133 - FSM 85091/2019/35/CA12

Incidente Nº 35 - QUERELLANTE: MUNICIPALIDAD DE P. IMPUTADO: DUCOTE, NICOLAS

JOSE Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD

Reg. N°: 9769

S.M., de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de S.E.S., F.M.B. y G.A.L., contra la resolución que rechazó los planteos de nulidad articulados.

    En la instancia, el Fiscal General no adhirió a las impugnaciones, mientras que la asistencia técnica de S. mantuvo el recurso y la de B. y L. expuso sus agravios en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el Art. 454 del CPPN.

  2. La defensa de S.E.S. sostuvo, en primer término, que la resolución atacada carece de una adecuada fundamentación y que no resulta una derivación razonada de las constancias de la causa y del derecho vigente.

    De otro lado, se agravia de lo resuelto en tanto entiende nulos los requerimientos de elevación a juicio formulados Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 9133 - FSM 85091/2019/35/CA12

    Incidente Nº 35 - QUERELLANTE: MUNICIPALIDAD DE P. IMPUTADO: DUCOTE, NICOLAS

    JOSE Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD

    Reg. N°: 9769

    por el Ministerio Público Fiscal y por la querella, al sostener que es falso que contengan los requisitos que exige la ley,

    puesto que se basan en elementos probatorios “mal producidos” y sin control de la parte.

    A la vez, sostuvo que tales requerimientos resultan prematuros por cuanto debieron contar con la previa producción de una pericia contable -solicitada por la parte y denegada por el a quo- que permita aseverar que el manejo de los fondos, en cuanto a su origen y destino, fue irregular, con la consecuente determinación de las responsabilidades funcionales sobre esos tópicos.

    En punto a esto, sostuvo que mal podría reproducirse en una eventual etapa de plenario una medida probatoria que no tuvo una primera versión y que no aceptar la realización de nuevas pruebas a través de expertos obstaculiza el derecho de defensa y el debido proceso.

    Por su parte, la defensa de F.M.B. y de G.A.L. tildó

    Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

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    Causa n° 9133 - FSM 85091/2019/35/CA12

    Incidente Nº 35 - QUERELLANTE: MUNICIPALIDAD DE P. IMPUTADO: DUCOTE, NICOLAS

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    Reg. N°: 9769

    de arbitrario el resolutorio impugnado por falta de fundamentación.

    De otro lado, señaló que resulta nulo el decreto de fecha 18 de noviembre de 2021 que concedió la prórroga solicitada por la querella para contestar la vista conferida en los términos del Art. 346 del CPPN, por cuanto aquel pedido habría sido extemporáneo,

    circunstancia que conlleva -según sostuvo- a decretar la nulidad del requerimiento de elevación a juicio presentado por esa parte merced a la prórroga conferida en el decreto cuestionado.

    A colación de ello, señaló que tal solicitud fue presentada digitalmente una vez perimido el plazo asignado y, por ende, agotada su posibilidad de requerir la elevación de la causa a juicio.

    En ese sentido, sostuvo que la nota actuarial que da cuenta de una comunicación telefónica de la parte manifestando su intención de formalizar una presentación no suple la presentación en sí misma y que la Fecha de firma: 27/04/2022

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

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    Reg. N°: 9769

    querella en ningún momento acreditó el invocado...

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