Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Diciembre de 2021, expediente FLP 000017/2012/TO01/35/CFC017

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II

Causa N° FLP 17/2012/TO1/35/CFC17

Errecaborde, J.A. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Reg. N°: 2160/21

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de J.A.E., doctor S.O.B., en esta causa FLP

17/2012/TO1/35/CFC17, caratulada: “Errecaborde, J.A. s/ recurso de casación”, se reúne de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 24/21 y cctes. de la CSJN y N°

5/21 y cctes. de esta CFCP, esta S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez Alejandro W.

Slokar, como P., y los señores jueces Carlos A.

Mahiques y G.J.Y., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1

    de La Plata, el 25 de marzo ppdo., resolvió: “NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN de J.A.E., bajo ningún tipo de caución (artículos 316 y 317 a contrario sensu, 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, 210 y 221

    del Código Procesal Penal Federal y doctrina de Fallos 335:1425, 335:1876, 335:533 y 335:533, entre otros)” (cfr.

    constancias agregadas al sistema LEX 100).

  2. ) Que esa decisión fue impugnada por la defensa particular de J.A.E. y el recurso de casación fue concedido por el a quo.

  3. ) El remedio intentado por la defensa del imputado debe declararse inadmisible, en tanto no satisface las Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    exigencias previstas en el art. 463 CPPN, toda vez que no rebate de manera acabada los argumentos brindados en la decisión cuestionada.

    Si bien las resoluciones que involucran cuestiones relativas a la libertad resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros),

    resulta imprescindible para habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara, que se encuentre debidamente fundada una cuestión federal.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la concurrencia del sobredicho agravio federal, que permita hacer excepción a aquel principio. En efecto, el reclamante se ha limitado a invocar de un modo genérico, defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de su...

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